Decreto número 164 de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) - 16 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861349750

Decreto número 164 de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51590

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) es un establecimiento público del orden nacional cuyo objeto es la formación, investigación y extensión académica en el contexto de la educación superior universitaria y la gestión del conocimiento; y la inducción, asesoría, consultoría, capacitación, acompañamiento y asistencia a los gobiernos nacional y territorial en la organización, gestión y operación de lo público.

Que en las Bases del Plan de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la Equidad" se estableció que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, debían proponer una reforma a la ESAP con el fin de convertirla en el centro de gestión académico de la asistencia técnica territorial. El cumplimiento de tal fin implica avanzar en los siguientes aspectos: (1) la actualización de los programas de estudio de pregrado en Administración Pública y Administración Pública Territorial, y la apertura de nuevos programas que en economía pública y en Administración Pública Étnica e Intercultural, de tal manera que no solo desarrolle nuevas temáticas que reconozcan los asuntos territoriales y la diversidad étnica del país, sino también que los egresados de la ESAP sean referentes en materia de gerencia pública a nivel nacional y territorial; (2) el fortalecimiento de la Escuela de Alto Gobierno y de los programas de formación continua a servidores públicos, mediante mejoras en el perfil profesional; (3) el impulso y consolidación del proceso de acreditación de alta calidad de la Escuela y de sus programas académicos. Lo anterior exige, entre otras, avanzar progresivamente en reformas administrativas y organizacionales acordes con los retos de la Escuela como centro de pensamiento de la gestión pública nacional y territorial.

Que en las mismas Bases del Plan Nacional de Desarrollo se señaló que la ESAP deberá crear un laboratorio de innovación en administración pública, complementario y articulado con el existente, para brindar herramientas destinadas a fortalecer las competencias de innovación de los servidores públicos y con el apoyo de actores del ecosistema de innovación pública, con el fin de aprovechar los aprendizajes acumulados e impulsar iniciativas existentes. Asimismo, deberá crear proyectos de extensión académica en el marco de la línea de innovación y emprendimiento en la gestión pública.

Que, igualmente, se consagró en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, que el Gobierno nacional promoverá a la ESAP como institución acreditada para ser el operador de los procesos de selección para proveer las vacantes de los empleos de carrera administrativa en los municipios de quinta y sexta categoría. De igual forma, esta deberá avanzar, en coordinación con Colombia Compra Eficiente, en la profesionalización del comprador público a través de espacios de formación presencial y virtual.

Que para lograr los objetivos de desarrollo fijados para el cuatrienio 2018-2022, la ESAP deberá diseñar e implementar programas diferenciados de formación y capacitación en Administración Pública, especialmente en el nivel territorial, para lo cual es necesario actualizar permanentemente la oferta académica en Administración Pública, bajo una metodología de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva que garantice la identificación de necesidades de los servidores públicos y las tendencias en materia de administración pública.

Que en el Pacto por la Descentralización de las bases del Plan Nacional de Desarrollo, se estableció que el sector público nacional en cabeza del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública articularán esfuerzos entre la academia, los organismos multilaterales, la cooperación internacional y las entidades territoriales, para el diseño y ejecución de un Programa de Fortalecimiento de Capacidades Territoriales a partir de la creación de incentivos para la empleabilidad de recién egresados en los territorios (Opción Colombia 2.0). Este programa buscará promover la vinculación de jóvenes profesionales (de universidades públicas y privadas) por un espacio de dos años a los equipos de trabajo de municipios y departamentos (priorizados y por demanda) en temas estratégicos. Los jóvenes vinculados recibirán un incentivo educativo para adelantar estudios de posgrado.

Que la Ley 2069 de 2020 "por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia" ordena que la Escuela Superior de Administración Pública será partícipe del diseño, elaboración y ejecución de políticas, programas y proyectos destinados a fomentar la creación, invención, cambio y alternativas de mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la administración pública.

Que de conformidad con la precitada Ley, le corresponde a la ESAP, conjuntamente con iNNpulsa Colombia, coadyuvar al diseño y ejecución de planes, programas, iniciativas y herramientas para promover y apoyar a las entidades públicas territoriales encargadas del emprendimiento, formalización, fortalecimiento y el financiamiento empresarial, en el mejoramiento de su capacidad, gestión e impacto sobre la cualificación, desarrollo y consolidación del emprendimiento empresarial.

Que con el fin de atender estas funciones, la Ley 2069 de 2020 señaló que la ESAP podrá realizar los cambios organizacionales e institucionales que contribuyan a generar, consolidar, impulsar y apoyar acciones de innovación y demás actividades destinadas al mejoramiento de la gestión y resultados de las entidades nacionales y territoriales.

Que para dar cumplimiento a las responsabilidades asignadas en normas legales vigentes y en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2020, se hace necesario modificar la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública con el fin de fortalecer los procesos de formación, investigación e innovación, proyección institucional, internacionalización, así como su gestión institucional a partir del fortalecimiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el propósito de consolidarse como centro de gestión académica y científica en Administración Pública en el ámbito nacional y territorial.

Que en la sesión del 7 de diciembre de 2020, según Acta número 9, el Consejo Directivo decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, entidad que emitió concepto técnico favorable.

Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió la correspondiente viabilidad presupuestal.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Naturaleza.

La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), creada por la Ley 19 de 1958, es un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo- de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía académica y técnica, administrativa, financiera, patrimonio independiente, de conformidad con...

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