Decreto número 1643 de 2019, por el cual se sustituye el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 que reglamenta la enajenación de participaciones accionarias minoritarias de las entidades estatales de cualquier orden o rama - 10 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811528449

Decreto número 1643 de 2019, por el cual se sustituye el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 que reglamenta la enajenación de participaciones accionarias minoritarias de las entidades estatales de cualquier orden o rama

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51072

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 44 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que las reglas para la enajenación de participaciones accionarias minoritarias de la nación, contenidas en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, tuvieron como fundamento legal lo consagrado en el artículo 258 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 162 de la Ley 1753 de 2015;

Que el artículo 258 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 162 de la Ley 1753 de 2015, fue modificado por el artículo 44 de la Ley 1955 de 2019 por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad";

Que el artículo 44 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 258 de la Ley 1450 de 2011 -modificado por el artículo 162 de la Ley 1753 de 2015- en los siguientes aspectos: (i) consagró nuevas entidades que pueden ejercer la facultad de enajenación, pasando de Nación a entidades estatales de cualquier orden o rama; (ii) incrementó el porcentaje de participación accionaria autorizado para enajenación del 10% al 49%; (iii) expresamente estableció, para la entidad propietaria, el deber de comprobar que la propiedad accionaria a enajenar fue producto de un acto en el que no medió la voluntad expresa de la entidad pública o que provino de una dación en pago; (iv) para el caso de la enajenación directa, definió las autoridades encargadas de la aprobación de las enajenaciones que pretendan llevar a cabo las entidades del sector descentralizado del orden nacional y las entidades territoriales y conservó, para el caso de las enajenaciones de entidades del sector central del orden nacional, la aprobación de la enajenación a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y, finalmente, (v) dispuso que las entidades a que hace referencia dicho artículo podrán, a través de CISA, enajenar las acciones que hubieren adquirido con anterioridad a la expedición de la Ley 1955 de 2019 o aquellas que adquieran posteriormente;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Sustitución del Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015.

Sustitúyase el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 5

ENAJENACIÓN DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS MINORITARIAS DE LAS ENTIDADES ESTATALES DE CUALQUIER ORDEN O RAMA

Artículo 2.5.2.5.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto desarrollar la...

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