Decreto número 1645 de 2019, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de un régimen transitorio especial para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe - 10 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811528497

Decreto número 1645 de 2019, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de un régimen transitorio especial para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51072

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189, 365 y 370 de la Constitución Política, los artículos 68, 73, 75 de la Ley 142 de 1994, artículo 9º de la Ley 143 de 1994 y el artículo 318 de la Ley 1955 por la cual se expide el Plan Nacional de

Desarrollo 2018-2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece, entre otras cosas, que los servicios públicos, dentro de los que se encuentra el servicio público domiciliario de energía eléctrica, son inherentes a la finalidad social del Estado.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de la administración y el control de la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Que en relación con las estrategias que debía adoptar el Gobierno nacional para garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica en condiciones óptimas en la Costa Caribe, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", las cuales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la referida Ley 1955 de 2019, hacen parte integral de la misma, señalaron:

"Si bien la empresa se encuentra actualmente en búsqueda de inversionistas, el Gobierno nacional, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD), debe tomar las medidas para garantizar la presentación del servicio de energía eléctrica en condiciones óptimas. Con este fin, se adoptarán las siguientes estrategias para lograr dicho objetivo de prestación eficiente del servicio de energía eléctrica en la región: (... ) Adoptar un régimen regulatorio transitorio especial para asegurar la prestación eficiente del servicio. Esta medida se adopta con el fin de establecer condiciones para recuperar la prestación del servicio público de energía eléctrica en la región Caribe, debido al deterioro generado por la operación, administración y falta de inversiones por parte de Electricaribe S.A. E.S.P. de manera previa al proceso de intervención de la SSPD".

Que en virtud de lo anterior el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que:

"(...) con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe, teniendo en cuenta el estado de Electricaribe S.A. E.S.P. al momento de su intervención, autorícese al Gobierno nacional para establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización del actual mercado de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. o las empresas derivadas de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. que se constituyan en el marco del proceso de toma de posesión de esta sociedad para las regiones en las se preste el servicio público (...) este régimen regulatorio especial deberá establecer que la variación en las tarifas para esta región sea al menos igual a la variación porcentual de tarifas del promedio nacional, en la medida en que refleje, como mínimo, las inversiones realizadas, el cumplimiento de las metas de calidad y de reducción de pérdidas. El Gobierno nacional definirá el plazo máximo de aplicación de este régimen transitorio especial".

Que el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, señala que las comisiones de regulación ejercerán, entre otras, la función de "establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo haya suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre".

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, "[l]

as normas de esta ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones".

Que el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 asignó a la CREG la función de definir o aprobar, según corresponda, las metodologías y fórmulas para la determinación de las tarifas asociadas a la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Que los artículos 75 y de las Leyes 142 y 143 de 1994, respectivamente, establecen que el Presidente de la República es el encargado de adelantar la inspección, vigilancia y control de las entidades que presenten servicios públicos domiciliarios, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que mediante el Decreto 1524 de 1994, el Presidente de la República dispuso en el artículo 2º que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ejercerá las funciones que señala el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, en los términos previstos en dicha ley.

Que a través del Decreto 2253 de 1994, el Presidente de la República delegó en la Comisión de Regulación de Energía y Gas las funciones establecidas en el artículo 68 y demás concordantes de la Ley 142 de 1994.

Que con fundamento en las normas citadas, la CREG expidió las Resoluciones 180 de 2014 y 015 de 2018, que contienen las metodologías y fórmulas para remuneración de las actividades de comercialización y distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, respectivamente.

Que mediante Resolución número SSPD - 2017000005985 del 14 de marzo de 2017 el Superintendente de Servicios Públicos definió que la toma de posesión de...

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