Decreto número 1647 de 2018, por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.34.1.6 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública - 27 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737580177

Decreto número 1647 de 2018, por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.34.1.6 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50698

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que tal como se indicó en el Decreto número 1817 de 2015, por el cual adicionó el Título 34 al Decreto número 1083 de 2015, si bien los empleos de los superintendentes están clasificados como de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República de conformidad con lo señalado en el artículo 7º del Decreto-ley número 775 de 2005, resultaba conveniente establecer condiciones especiales para la vinculación, permanencia y retiro de sus titulares, en aras de asegurar su competencia profesional, imparcialidad, transparencia e independencia y, con ello, la más alta calidad y continuidad en la prestación de las funciones de inspección, vigilancia y control de que tratan los numerales 24 y 27 de artículo 189 de la Constitución, connatural a tales entidades.

Que el Título 34 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, reglamentó las calidades, nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades.

Que de conformidad con los artículos 2.2.34.1.3 y 2.2.34.1.4 del mencionado decreto los Superintendentes de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades serán nombrados por el Presidente de la República para el respectivo período presidencial, previa invitación pública efectuada a través del portal de internet de la Presidencia de la República a quienes cumplan con los requisitos y condiciones para ocupar el respectivo cargo.

Que el artículo 2.2.34.1.6 del citado decreto establece que una vez finalizado el periodo constitucional del Presidente de la República, deberá designarse su reemplazo dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de posesión del nuevo Mandatario.

Que el Presidente de la República, cuyo periodo constitucional inició el 7 de agosto de 2018, tiene la facultad discrecional de conformar su equipo de gobierno con el personal más idóneo y calificado, razón por la cual es necesario establecer la posibilidad de ratificar, si así lo considera, a...

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