Decreto número 1649 de 2020, por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1333 de 2019, en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) - 14 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853437339

Decreto número 1649 de 2020, por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1333 de 2019, en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51528

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la. Constitución Política y en desarrollo del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció que "con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019. Estos acuerdos de pago se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la ADRES y se reconocerán como deuda pública y se podrán atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Este reconocimiento se hará por una sola vez, y para los efectos previstos en el presente artículo."

Que el Decreto 1333 de 2019 reglamentó el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2020 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" y estableció los requisitos, plazos y condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, para atender el giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo, prestados a 31 de diciembre de 2019.

Que mediante los Decretos 481 y 687 de 2020, se modificó el artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, en el sentido de precisar que, a partir del año 2020 el pago del giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo que se generen con cargo al servicio de deuda pública no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el CONFIS, y se estableció la posibilidad de que los acuerdos de pago suscritos por la ADRES fueran consolidado mediante uno o varios actos...

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