Decreto número 1650 de 2017, por el cual se adiciona un artículo a la Parte 1 del Libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los Anexos números 2 y 3, al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 50381 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la
Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, establece que las Zonas
más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), están constituidas por el conjunto de
municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto, los cuales serán
definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento
Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
Que conforme con el artículo 236 precitado, el presente Decreto contiene la metodología
y el listado de municipios más afectados por el conflicto, la cual será integrada al Decreto
número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, a través del Anexo
número 2, que hace parte del presente decreto.
Que el artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 define, para efectos de la aplicación de
los beneficios de que tratan los artículos 236 y 237 de la misma ley, la microempresa, la
pequeña empresa, la mediana empresa, la grande empresa, las nuevas sociedades, y las
Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), y los beneficiarios del Régimen
de Tributación en el impuesto sobre la renta y complementario, que pueden iniciar
actividades en estas Zonas.
Que conforme con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 236 de la Ley en cita,
las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de
concesiones legalmente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas
a la actividad portuaria por concesión legamente otorgada, se excluyen del tratamiento
tributario de que trata la Parte XI de la Ley 1819 de 2016, sin perjuicio de lo previsto en el
ibídem y según lo establecido en el Decreto-ley número 883 de 2017 .
Que según el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las nuevas sociedades, que sean
micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y
desarrollen toda su actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto
Armado (Zomac), y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de
empleo que defina el Gobierno Nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas
correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, siguiendo los parámetros
que se mencionan a continuación:
-
La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades,
que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zonas más
Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), por los años 2017 a 2021, será del cero por
ciento (0%); por los años 2022 a 2024 la tarifa será del veinticinco por ciento (25%) de
la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para
los años 2025 a 2027 la tarifa será del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general; en
adelante tributarán a la tarifa general;
b) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades,
que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las Zonas más
Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), por los años 2017 a 2021, será del cincuenta
por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario para
personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del setenta y cinco
por ciento (75%) de la tarifa general, en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán
a la tarifa general.
Que se requiere establecer las reglas para las reorganizaciones empresariales por parte
de las sociedades que opten por los beneficios tributarios que aplican en las Zonas más
Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), conforme con lo previsto en los artículos
319-3 y siguientes del Estatuto Tributario y los porcentajes de retención en la fuente y
autorretención a título de impuesto sobre la renta por pagos o abonos en cuenta, cuando
hubiere lugar a ello, a una sociedad del régimen de tributación Zomac, en los términos del
de la Ley 1819 de 2016 .
Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8º del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el
Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en relación
con la publicación del texto del presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
1625 de 2016. Adiciónese un artículo a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
Artículo 1.1.4. Definición de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado
(Zomac). Zomac es el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados
por el Conflicto Armado (Zomac) - definidos conforme con lo dispuesto en el numeral
6 del artículo 236 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 y en cuya jurisdicción
aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 235 al 237 de la misma ley y los
reglamentos que se expidan.
La metodología y los Municipios más Afectados por el Conflicto Armado (Zomac) -
están definidos en el Anexo número 2 del presente decreto
.
Adiciónese la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto
número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
SECCIÓN 1
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LAS NUEVAS SOCIEDADES QUE
INICIEN ACTIVIDADES EN LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL
CONFLICTO ARMADO (ZOMAC)
Artículo 1.2.1.23.1.1. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 235
a 237 de la Ley 1819 de 2016, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Actividad económica principal: La actividad económica principal es aquella
desarrollada en su totalidad dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado
(Zomac) - en los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, y que le genera al
contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la mayor cantidad de ingresos
en el periodo gravable. Las actividades económicas se encuentran contempladas en la
Resolución 139 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya, proferida por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Desarrollo de toda la actividad económica: Se entiende que el contribuyente
desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto
Armado (Zomac), cuando la totalidad de la actividad económica se desarrolla dentro de
los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Empleo directo: Es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del incentivo
tributario, vincula personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de
2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo
No. 3 del presente decreto.
Inversión: Es el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en
las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier
modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio
bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el
Conflicto Armado (Zomac), cuya ubicación física se encuentre dentro de las Zonas más
Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), durante el término de vigencia del régimen
de tributación. Lo anterior sin perjuicio de que por la naturaleza del bien se movilice por
fuera de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Monto mínimo de generación de empleo: Es la cantidad mínima de empleo directo
que debe generar la sociedad beneficiaria del incentivo tributario para cerrar las brechas
de desigualdad socioeconómica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado
(Zomac), relacionado con la actividad económica en las condiciones establecidas en los
artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016.
Razón social de las nuevas sociedades: Es aquella que deben utilizar las nuevas
sociedades durante el término que gocen del incentivo tributario. En la razón social se
adicionará, al final, la expresión “Zomac”.
Artículo 1.2.1.23.1.2. Desarrollo de toda la actividad económica. Se entiende que
el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por
el Conflicto Armado (Zomac), cuando la actividad económica se realiza dentro de los
municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
En especial, se entiende que las actividades industriales o agropecuarias, de servicios y
de comercio, se desarrollan en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac),
cuando:
1. Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del
incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las Zonas más Afectadas por el
Conflicto Armado (Zomac) y los productos resultantes son vendidos y despachados
en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), o hacia otras
partes del país o del exterior.
2. Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste
los servicios dentro y desde las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado
(Zomac), hacia otras partes del país o del exterior.
3. Comercio: Cuando la...
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