Decreto número 1650 de 2017, por el cual se adiciona un artículo a la Parte 1 del Libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los Anexos números 2 y 3, al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 - 9 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694673873

Decreto número 1650 de 2017, por el cual se adiciona un artículo a la Parte 1 del Libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los Anexos números 2 y 3, al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50381

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la

Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, establece que las Zonas

más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), están constituidas por el conjunto de

municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto, los cuales serán

definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento

Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

Que conforme con el artículo 236 precitado, el presente Decreto contiene la metodología

y el listado de municipios más afectados por el conflicto, la cual será integrada al Decreto

número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, a través del Anexo

número 2, que hace parte del presente decreto.

Que el artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 define, para efectos de la aplicación de

los beneficios de que tratan los artículos 236 y 237 de la misma ley, la microempresa, la

pequeña empresa, la mediana empresa, la grande empresa, las nuevas sociedades, y las

Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), y los beneficiarios del Régimen

de Tributación en el impuesto sobre la renta y complementario, que pueden iniciar

actividades en estas Zonas.

Que conforme con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 236 de la Ley en cita,

las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de

concesiones legalmente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas

a la actividad portuaria por concesión legamente otorgada, se excluyen del tratamiento

tributario de que trata la Parte XI de la Ley 1819 de 2016, sin perjuicio de lo previsto en el

artículo 238

ibídem y según lo establecido en el Decreto-ley número 883 de 2017 .

Que según el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las nuevas sociedades, que sean

micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y

desarrollen toda su actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto

Armado (Zomac), y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de

empleo que defina el Gobierno Nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas

correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, siguiendo los parámetros

que se mencionan a continuación:

  1. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades,

que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zonas más

Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), por los años 2017 a 2021, será del cero por

ciento (0%); por los años 2022 a 2024 la tarifa será del veinticinco por ciento (25%) de

la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para

los años 2025 a 2027 la tarifa será del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general; en

adelante tributarán a la tarifa general;

b) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades,

que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las Zonas más

Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), por los años 2017 a 2021, será del cincuenta

por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario para

personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del setenta y cinco

por ciento (75%) de la tarifa general, en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán

a la tarifa general.

Que se requiere establecer las reglas para las reorganizaciones empresariales por parte

de las sociedades que opten por los beneficios tributarios que aplican en las Zonas más

Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), conforme con lo previsto en los artículos

319-3 y siguientes del Estatuto Tributario y los porcentajes de retención en la fuente y

autorretención a título de impuesto sobre la renta por pagos o abonos en cuenta, cuando

hubiere lugar a ello, a una sociedad del régimen de tributación Zomac, en los términos del

artículo 237

de la Ley 1819 de 2016 .

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8º del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el

Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en relación

con la publicación del texto del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Adición del artículo 1.1.4. a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número

1625 de 2016. Adiciónese un artículo a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1625 de

2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

Artículo 1.1.4. Definición de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado

(Zomac). Zomac es el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados

por el Conflicto Armado (Zomac) - definidos conforme con lo dispuesto en el numeral

6 del artículo 236 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 y en cuya jurisdicción

aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 235 al 237 de la misma ley y los

reglamentos que se expidan.

La metodología y los Municipios más Afectados por el Conflicto Armado (Zomac) -

están definidos en el Anexo número 2 del presente decreto

.

Artículo 2° Adición de la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del
Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Artículos 3 y 4

Adiciónese la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto

número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

SECCIÓN 1

RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LAS NUEVAS SOCIEDADES QUE

INICIEN ACTIVIDADES EN LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL

CONFLICTO ARMADO (ZOMAC)

Artículo 1.2.1.23.1.1. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 235

a 237 de la Ley 1819 de 2016, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Actividad económica principal: La actividad económica principal es aquella

desarrollada en su totalidad dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado

(Zomac) - en los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, y que le genera al

contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la mayor cantidad de ingresos

en el periodo gravable. Las actividades económicas se encuentran contempladas en la

Resolución 139 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya, proferida por la

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Desarrollo de toda la actividad económica: Se entiende que el contribuyente

desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto

Armado (Zomac), cuando la totalidad de la actividad económica se desarrolla dentro de

los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Empleo directo: Es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del incentivo

tributario, vincula personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de

2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo

No. 3 del presente decreto.

Inversión: Es el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en

las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier

modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio

bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el

Conflicto Armado (Zomac), cuya ubicación física se encuentre dentro de las Zonas más

Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), durante el término de vigencia del régimen

de tributación. Lo anterior sin perjuicio de que por la naturaleza del bien se movilice por

fuera de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Monto mínimo de generación de empleo: Es la cantidad mínima de empleo directo

que debe generar la sociedad beneficiaria del incentivo tributario para cerrar las brechas

de desigualdad socioeconómica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado

(Zomac), relacionado con la actividad económica en las condiciones establecidas en los

artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016.

Razón social de las nuevas sociedades: Es aquella que deben utilizar las nuevas

sociedades durante el término que gocen del incentivo tributario. En la razón social se

adicionará, al final, la expresión “Zomac”.

Artículo 1.2.1.23.1.2. Desarrollo de toda la actividad económica. Se entiende que

el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por

el Conflicto Armado (Zomac), cuando la actividad económica se realiza dentro de los

municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

En especial, se entiende que las actividades industriales o agropecuarias, de servicios y

de comercio, se desarrollan en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac),

cuando:

1. Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del

incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las Zonas más Afectadas por el

Conflicto Armado (Zomac) y los productos resultantes son vendidos y despachados

en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), o hacia otras

partes del país o del exterior.

2. Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste

los servicios dentro y desde las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado

(Zomac), hacia otras partes del país o del exterior.

3. Comercio: Cuando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR