Decreto número 1651 de 2019, por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación - 11 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811528605

Decreto número 1651 de 2019, por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín51073

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) con el objetivo de fortalecer la competitividad y señaló que en el marco de este sistema y por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA); la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI); el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e innovación, y se coordinará la elaboración, implementación y seguimiento de la agenda Nacional de Competitividad e Innovación.

Que el citado artículo señala que la coordinación general y secretaría técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011 estableció que las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación son la instancia de coordinación y articulación al interior de cada departamento con los principales actores públicos y privados de la región. Razón por la cual, el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 señala que las distintas instancias regionales, departamentales y territoriales de los sistemas que se coordinan en la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán por medio de las Comisiones Regionales, con el objetivo de fortalecer la competitividad.

Que las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación promoverán la implementación de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, la cual se articulará con la Agenda Nacional en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio, el artículo 23 de la Ley 905 de 2004 y el artículo 2.2.2.38.1.4. y 2.2.2.38.1.6. del Decreto 1074 de 2015, se articulará el ejercicio de las Cámaras de Comercio para brindar sostenibilidad a las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación para el cumplimiento de sus funciones, con el fin de fortalecer las estrategias de desarrollo empresarial en el ámbito de su jurisdicción.

Que la estructura de organización y funcionamiento definida en este decreto para las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación propone unos lineamientos mínimos para su operación y sostenibilidad, siendo discrecional para los departamentos ampliar y fortalecer la composición y el modelo de gestión propio de las comisiones.

Que el parágrafo 2º del artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, señala que el Gobierno nacional reglamentará la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno nacional reglamentará los órganos o entidades de los Sistemas Administrativos a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

Se hace necesario adicionar el Título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, con el fin de organizar el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, así como reglamentar sus componentes, actores, funcionamiento, articulación con los demás sistemas y las instancias territoriales, en aras de fortalecer la competitividad.

Que el proyecto normativo correspondiente a este Decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a partir del 28 de mayo hasta el 14 de junio de 2019, atendiendo lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.

En consideración a lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

TÍTULO 8

SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN CAPÍTULO 1

Alcance y organización del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación

(SNCI)

Artículo 2.1.8.1.1. Alcance del SNCI. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación de que trata el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, se encargará de coordinar y orientar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas y académicas relacionadas con la formulación, implementación y seguimiento de las políticas que promuevan la competitividad e innovación del país bajo una visión de mediano y largo plazo, con el fin de promover el desarrollo económico, la productividad y mejorar el bienestar de la población.

El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación articulará los distintos sistemas, subsistemas e instancias que desarrollan actividades en materia de competitividad e innovación.

Artículo 2.1.8.1.2. Componentes. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación estará integrado por:

  1. El conjunto de leyes, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que implica la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con los del sector privado y la academia, en los temas relacionados con la política de competitividad, productividad e innovación.

  2. Las entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables de la política y de la acción en las áreas de competitividad e innovación.

  3. Los actores del sector privado y las organizaciones privadas o mixtas que promuevan la competitividad e innovación.

  4. Las fuentes y recursos económicos para el manejo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

  5. Los mecanismos para la alineación, gestión, promoción y financiación de los instrumentos de política pública relacionados con la competitividad e innovación.

    Artículo 2.1.8.1.3. Organización del SNCI. El SNCI se encuentra organizado por las siguientes instancias e instrumentos de planeación, con el objetivo de fortalecer la competitividad en el país.

    1. Instancias del SNCI

    a) En el nivel nacional:

    i) Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación es la instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional y articular los distintos sistemas, subsistemas e instancias que desarrollan actividades en materia de competitividad e innovación, tales como el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual, el Consejo de la Economía Naranja, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Cualificaciones, así como con cualquier otro sistema, subsistema o instancia con actividades en materia de competitividad e innovación. ii) Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación es la instancia encargada de coordinar las actividades de las entidades del Gobierno nacional y el sector privado para la definición, concertación, implementación y seguimiento de las acciones de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. iii) Comités Técnicos. Los Comités Técnicos son instancias técnicas creadas por el Comité Ejecutivo, los cuales se encargan de desarrollar un plan de acción detallado para mejorar la competitividad e innovación del país, teniendo como prioridad la implementación y cumplimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. iv) Comité de Regionalización. El Comité de Regionalización es la instancia encargada de la interlocución entre las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación con el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, con el objetivo de apoyar el diseño, implementación y seguimiento de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, así como su articulación con la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.

    b) En el nivel regional:

    i) Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). Las

    Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación de que trata el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011, en adelante "CRCI", son las instancias encargadas de la coordinación y articulación de las distintas instancias a nivel departamental y subregional que desarrollen actividades dirigidas a fortalecer la competitividad e innovación en los departamentos en el marco del SNCI. Así mismo, las CRCI son un espacio para la cooperación público-privada y académica a nivel departamental, orientada a la implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. No tendrán personería jurídica, ni se reconocerá más de una CRCI por Departamento, como parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. ii) Comité Ejecutivo de las CRCI. El Comité Ejecutivo de las CRCI es la instancia de decisión y coordinación de las instancias del sector público, privado y la academia para la formulación, concertación, implementación y seguimiento de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. Para dicho propósito, el Comité Ejecutivo podrá crear Comités Técnicos de trabajo. iii) Secretaría Técnica de las CRCI. Es la unidad de apoyo a la CRCI y será ejercida por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo Departamento. Tendrá funciones de carácter táctico (orientadas a la gestión e...

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