Decreto número 1653 de 2015, por el cual se modifica el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, en lo que hace referencia al período de los representantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía - 20 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581010134

Decreto número 1653 de 2015, por el cual se modifica el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, en lo que hace referencia al período de los representantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49610

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 397 de 1997 y 814 de 2003, el Decreto número 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Decreto número 2291 de 2003 modificado por el artículo 70 del Decreto número 763 de 2009 y compilado por el artículo 2.2.1.47 del Decreto número 1080 de 2015, "por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector cultura", establece un período de dos (2) años para los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC), que no ostenten la calidad de funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción.

Que los días 25 y 27 de septiembre de 2013 se eligieron los miembros que actualmente forman parte del CNACC, cuyo período vencerá en septiembre de 2015.

Que el artículo 12 de la Ley 814 de 2003 dispone que dentro de los dos (2) últimos meses de cada año, el CNACC "establecerá las actividades, porcentajes, montos, límites, modalidades de concurso o solicitud directa y demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los beneficios, estímulos y créditos asignables con los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año fiscal siguiente".

Que las fechas actuales de elección dificultan para los nuevos miembros del CNACC el conocimiento suficiente de los asuntos pertinentes a la destinación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, lo cual debe concretarse en el período señalado en el considerando anterior.

Que, en consecuencia, se requiere redefinir las fechas de elección a efectos de que los nuevos miembros del CNACC cuenten con el conocimiento suficiente de los temas a decidir, de conformidad con la ley 814 de 2003.

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 2.2.1.47., del Decreto número 1080 de 2015, "por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector cultura", el cual quedará así:

"Artículo 2.2.1.47. Período de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en...

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