Decreto número 166 de 2021, por el cual se fijan las remuneraciones de unos empleos desempeñados por empleados públicos de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y se dictan otras disposiciones - 16 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861349752

Decreto número 166 de 2021, por el cual se fijan las remuneraciones de unos empleos desempeñados por empleados públicos de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51590

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992

DECRETA:

Artículo 1º Asignaciones básicas de empleados públicos.

A partir de la vigencia del presente decreto, las asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan, serán las siguientes:

  1. Director Nacional de Entidad Descentralizada, código 0015, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de diecisiete millones novecientos noventa y siete mil doscientos setenta y siete pesos ($17.997.277) moneda corriente.

  2. Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, código 0040, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de trece millones treinta y nueve mil veintinueve pesos ($13.039.029) moneda corriente.

  3. Decano de Escuela Superior, código 0085, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de nueve millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos setenta y dos pesos ($9.699.272) moneda corriente.

  4. Director de Escuela, código 0095, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de trece millones treinta y nueve mil veintinueve pesos ($13.039.029) moneda corriente.

Artículo 2º Prima técnica.

Los empleos del nivel Directivo y Asesor de que trata el presente decreto tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.

Los empleados públicos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto...

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