Decreto número 1661 de 2019, por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento de Sucre - 12 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811528661

Decreto número 1661 de 2019, por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento de Sucre

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51074

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio de 12 de agosto de 2019, el doctor Édgar Enrique Martínez Romero, gobernador del departamento de Sucre, manifestó su impedimento para "atender y conocer de todos aquellos trámites inherentes al proceso electoral que tendrá lugar el próximo 27 de octubre de 2019", comoquiera que tiene vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el señor Carlos Andrés Tatis Martínez, candidato por el Partido Cambio Radical, a la asamblea departamental de Sucre para el periodo constitucional 2020-2023, por lo que invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 16 de agosto de 2019, la Procuradora Regional de Sucre aceptó el impedimento manifestado por el doctor Édgar Enrique Martínez Romero, para atender y conocer de todos aquellos trámites inherentes al proceso electoral que tendrá lugar el próximo 27 de octubre de 2019, al considerar que "es evidente que entre el gobernador de Sucre y (sic) candidato a la asamblea departamental señor Carlos Andrés Tatis Martínez existe un claro parentesco en el cuarto grado de consanguinidad, como se evidencia en los registros civiles de nacimiento. Es por esto que este despacho concluye que el hecho planteado por el solicitante en caja (sic) en la circunstancia primera del artículo 11 de la ley (sic) 1437 de 2011 (...)", encontrando configurada la causal invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un gobernador ad hoc para departamento de Sucre.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al...

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