Decreto número 1674 de 2016, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, 'por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República', en relación con la indicación de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a que se refiere el artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Ley 970 de 2005, y se dictan otras disposiciones - 21 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651993437

Decreto número 1674 de 2016, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, 'por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República', en relación con la indicación de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a que se refiere el artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Ley 970 de 2005, y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín50033

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley 970 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia es signataria de convenciones internacionales que le imponen la obligación de adecuar sus normas y adoptar mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y reducir la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y otros delitos conexos, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Ley 67 de 1993), la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción (Ley 412 de 1997), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley 800 de 2003), la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley 808 de 2003), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 970 de 2005), la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Ley 1573 de 2012).

Que en el marco de la Cumbre Global Anticorrupción celebrada en Londres, Reino Unido, Colombia se comprometió a revisar constantemente su normativa y desempeño en materia de recuperación de activos y a buscar oportunidades para mejorar los procedimientos existentes.

Que se hace necesario reglamentar la Ley 970 de 2005, por medio de la cual se aprobó la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", la cual en el numeral 1 del artículo 52 señala que, "(...) cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con su derecho interno, para exigir a las instituciones financieras que funcionan en su territorio que verifiquen la identidad de los clientes, adopten medidas razonables para determinar la identidad de los beneficiarios finales de los fondos depositados en cuentas de valor elevado, e intensifiquen su escrutinio de toda cuenta solicitada o mantenida por o a nombre de personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes y de sus familiares y estrechos colaboradores (...)".

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-172 de 2006, que revisó la exequibilidad de la Ley 970 de 2005, señaló que las prerrogativas constitucionales relacionadas con "los derechos a la intimidad y a la autodeterminación informativa de los titulares de cuentas bancarias y usuarios de las transferencias financieras" (...) "de conformidad con las previsiones de la Convención, no resultan menoscabadas o desconocidas por la suscripción del instrumento internacional".

Que mediante Ley 1186 de 2009, declarada exequible en Sentencia C-685 de 2009, Colombia aprobó un Memorando de Entendimiento firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, por el cual se creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud), ahora Gafilat (Grupo de Acción Financiera...

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