Decreto número 1678 de 2020, por el cual se adiciona la Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para reglamentar el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público de adecuación de tierras, y se dictan otras disposiciones - 17 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853508004

Decreto número 1678 de 2020, por el cual se adiciona la Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para reglamentar el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público de adecuación de tierras, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51531

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política; los artículos 260, 261 y 262 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 59, numeral 2, de la Ley 489 de 1998, el artículo 3, numeral 22, del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política establece en su artículo 2 que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente y mantener la integridad territorial;

Que, en desarrollo de dichas finalidades, el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, razón por la cual este tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, dispone que la prestación de los servicios públicos podrá ser realizada por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares; sin perjuicio del deber estatal de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos;

Que el artículo 3 de la Ley 41 de 1993, modificado por el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, dispone que el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria.

Que la Ley 1757 de 2015 establece que la administración pública en todas sus instancias tiene el deber de promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación ciudadana y garantizar el control social a lo público como un derecho y un deber de los ciudadanos, de manera individual o a través de sus organizaciones en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley, como las veedurías ciudadanas.

Que el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019 adiciona el artículo 16C a la Ley 41 de 1993, y dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) es la entidad responsable de adelantar labores de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras conforme lo dispuesto en la ley.

Que el artículo 261 de la Ley 1955 de 2019 adicionó el artículo 16D a la Ley 41 de 1993, por el cual establecen las infracciones en la prestación del servicio público de adecuación de tierras en las que puedan incurrir los usuarios y operadores en la prestación de este servicio público.

Que el artículo 262 de la Ley 1955 de 2019 adicionó el artículo 16E a la Ley 41 de 1993, a través del cual se determina que las sanciones por infracciones en la prestación del servicio público de adecuación de tierras, se impondrán como principales o accesorias a los responsables de las mismas en calidad de operadores o usuarios de este servicio público de adecuación de tierras y demás disposiciones vigentes que las adicionen, sustituyan o modifiquen, las cuales se incorporarán atendiendo a la graduación establecida en el artículo 50 de la Ley 1437 del 2011 o las disposiciones legales que hagan sus veces.

Que según el artículo 20 de la Ley 41 de 1993, los usuarios de un Distrito de Adecuación de Tierras estarán organizados para efectos de la representación, manejo y administración del Distrito, bajo la denominación de asociación de usuarios.

Que, conforme con el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, corresponde a los ministerios, preparar los proyectos de decretos que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.

Que el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, tiene a su cargo las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que las actuaciones administrativas y los procedimientos que se adelantan en el marco normativo...

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