Decreto número 1686 de 2017, por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 - Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia a las Comisiones Regionales de Moralización - 17 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695160169

Decreto número 1686 de 2017, por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 - Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia a las Comisiones Regionales de Moralización

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50389

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 65 de la Ley 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, estableció en sus artículos 62, 69, 72, 73, 76 y 80, los deberes y funciones del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, o del que haga sus veces.

Que el artículo 65 de la citada ley dispuso que en cada departamento se instalará una Comisión Regional de Moralización, encargada de aplicar y poner en marcha los lineamientos de la Comisión Nacional de Moralización y de coordinar en el nivel territorial las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción.

Que el documento Conpes 167 de 2013 formuló la Política Pública Integral Anticorrupción, cuyo objetivo central es fortalecer las herramientas y mecanismos para la prevención, investigación y sanción de la corrupción en Colombia, y define escenarios de trabajo articulado entre las Comisiones Regionales de Moralización y la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas.

Que el artículo 84 de la Ley 1757 de 2015, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, establece que las Comisiones Regionales de Moralización serán las encargadas de la elaboración de informes públicos sobre las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción, así como sobre los avances en el ejercicio de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública por parte de las autoridades locales, municipales y departamentales.

Que resulta necesario definir y reglamentar la organización y el funcionamiento de las Comisiones Regionales de Moralización,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar un Capítulo 3 al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el cual tendrá el siguiente texto:

"CAPÍTULO 3.

COMISIONES REGIONALES DE MORALIZACIÓN

Artículo 2.1.4.3.1. Objeto. Definir y reglamentar la organización y el funcionamiento de las Comisiones Regionales de Moralización.

Artículo 2.1.4.3.2 Composición de la Comisión Regional de Moralización.

La Comisión Regional de Moralización estará conformada por los representantes departamentales de las siguientes entidades, quienes intervienen como miembros permanentes:

  1. La Procuraduría General de la Nación.

  2. La Contraloría General de la República.

  3. La Fiscalía General de la Nación.

  4. El Consejo Seccional de la Judicatura que corresponda.

  5. La Contraloría departamental, municipal y distrital.

Parágrafo 1º. La Comisión designará un presidente y un secretario técnico por un periodo...

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