Decreto número 1693 de 2016, por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 de 2015 en relación con las fechas de desembolso de la cobertura de tasa de interés en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - 24 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652253317

Decreto número 1693 de 2016, por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 de 2015 en relación con las fechas de desembolso de la cobertura de tasa de interés en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50036

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1432 de 2013, incorporado en la sección 2.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, se reglamentó el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, y se definieron las condiciones para el desarrollo del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), con el fin de facilitar el acceso a la vivienda de los hogares a que se refiere la sección del decreto mencionado.

Que el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, estableció que los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" pueden acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través de créditos otorgados por los establecimientos de crédito para compra de vivienda, en las condiciones y términos establecidos por el Gobierno nacional.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 161 de 2014, incorporado en la sección 2.1.1.3.3 del Decreto 1077 de 2015, estableció las condiciones y términos de acceso a la cobertura de tasa de interés para los deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores".

Que el numeral 2 del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 de 2015 establece que la cobertura a la tasa de interés se aplicará a los créditos que se desembolsen entre el 1º de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), sin exceder en este último caso la fecha anteriormente prevista.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en sesión del 16 de agosto de 2016 aprobó la modificación al Aval Fiscal del "Programa de Cobertura Condicionada de Tasa de Interés para Créditos Hipotecarios - FRECH Segunda Generación", para los tramos correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017 del Programa VIPA.

Que la...

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