Decreto número 1698 de 2019, por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - 17 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812724369

Decreto número 1698 de 2019, por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51079

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus competencias, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es una Unidad Administrativa Especial descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, creada mediante el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1444 de 2011.

Que mediante el Decreto Ley 4085 de 2011, modificado por el Decreto 915 de 2017, el Gobierno estableció los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que de conformidad con las disposiciones del artículo 2º del decreto ibídem, "La Agencia tendrá como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la nación y del Estado definidas por el Gobierno nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la nación".

Que según las disposiciones del ordinal iv, numeral 3, del artículo 6º del referenciado Decreto, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, le corresponde coordinar o asumir la defensa del Estado colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que la terminación anticipada de las controversias internacionales de inversión en la etapa de arreglo directo genera un considerable ahorro en las costas de estos procesos, razón por la cual, teniendo en cuenta la experticia y objetivos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como su función de coordinar o asumir la defensa del Estado colombiano en las demás etapas de las referidas controversias, resulta conveniente ampliar sus facultades para incluir entre sus competencias la etapa de arreglo directo y permitirle adelantar acciones dirigidas a la garantía de los derechos de la nación y del Estado, en aras de salvaguardar la protección efectiva del patrimonio público.

Que de otra parte, es necesario completar el parágrafo 3º del artículo 2º del Decreto 4085 de 2011, con las disposiciones del artículo 2.2.3.11.1.4. del Decreto 1069 de 2015, en el sentido de precisar que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la encargada de tramitar y pagar las indemnizaciones cuando, en virtud del criterio subsidiario, el Comité de Ministros así lo disponga, en los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los artículos 49, 50 o 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Que de conformidad con las disposiciones del numeral 7 del artículo 10 del Decreto Ley 4085 de 2011, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entre otras competencias, "Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinentes (...)".

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en su sesión No. 2, celebrada el 6 de marzo de 2019, aprobó modificar la estructura de esta Entidad y...

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