Decreto número 17 de 2016, por el cual se adiciona al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo - 8 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591438818

Decreto número 17 de 2016, por el cual se adiciona al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49749

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 de la Constitución Política garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales; igualmente, señala que es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

Que de conformidad con lo establecido en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Mecanismo de Seguimiento, adoptados en 1998, la negociación colectiva constituye un derecho fundamental en el trabajo.

Que el diálogo social y el ejercicio efectivo de la negociación colectiva forman parte de los pilares sobre los que se construye el trabajo decente, tal y como ha sido concebido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Que Colombia ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87); así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (número 98), los cuales por mandato del artículo 53 de la Constitución Política hacen parte de la legislación interna y de igual manera forman parte del bloque de constitucionalidad relativo al derecho colectivo del trabajo.

Que igualmente Colombia ratificó el Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva, 1981 (número 154), según el cual el Estado Colombiano tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que los órganos y procedimientos de solución de conflictos laborales estén concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva y la paz laboral.

Que conforme al numeral 13 del artículo 22 del Decreto 4108 de 2011 es función del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección convocar los tribunales de arbitramento en los casos previstos en la ley.

Que conforme al numeral 16 del artículo 27 del Decreto 4108 de 2011 es función de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo, dirigir y coordinar las acciones necesarias para la convocatoria, designación de árbitro y pago de honorarios para los tribunales de arbitramento en los conflictos laborales colectivos.

Que conforme al numeral 16 del artículo 28 del Decreto 4108 de 2011 es función de la Subdirección de Inspección del Ministerio del Trabajo, adelantar los trámites necesarios para la convocatoria, designación de árbitro y pago de honorarios para los tribunales de arbitramento en los conflictos laborales colectivos.

Que el procedimiento de convocatoria e integración de los tribunales de arbitramento bajo las circunstancias actuales debe regularse para hacer efectivo y eficaz el derecho a la negociación colectiva y el derecho de acceso a la administración de justicia.

Que es imperioso lograr mecanismos efectivos en la solución de los conflictos colectivos laborales, como lo predica la normatividad interna y los convenios internacionales, razón por la que necesario establecer un procedimiento expedito de convocatoria, integración y posterior instalación del tribunal de arbitramento obligatorio.

Que es necesario y oportuno establecer un procedimiento en el Ministerio del Trabajo que sea ágil y eficaz, para la Convocatoria e Integración de los tribunales de arbitramento, fortaleciendo de esta manera dicho instrumento para la solución de los conflictos colectivos laborales.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º El Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto

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