Decreto número 1702 de 2020, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.12.2.3.2., el artículo 2.12.2.3.3., el artículo 2.12.2.3.4., los numerales 5, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 2.12.2.3.5., el artículo 2.12.2.3.9., el artículo 2.12.2.4.2., se adiciona el numeral 9 y el parágrafo 2 al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 - 19 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853508177

Decreto número 1702 de 2020, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.12.2.3.2., el artículo 2.12.2.3.3., el artículo 2.12.2.3.4., los numerales 5, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 2.12.2.3.5., el artículo 2.12.2.3.9., el artículo 2.12.2.4.2., se adiciona el numeral 9 y el parágrafo 2 al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51533

EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" estableció en su artículo 180, como herramienta para la consolidación de la economía creativa, que el Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4º de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012.

Que con el objeto de implementar el mencionado incentivo, se expidió el Decreto 697 de 2020, que adicionó la Parte XII al Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, estableciendo las generalidades, términos y condiciones para su aplicación y operatividad.

Que, con el fin de dinamizar la ejecución de proyectos que impacten en el sector creativo, se requiere precisar y adaptar la aplicación del incentivo con figuras jurídicas que generen mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de los proyectos, y faciliten el posterior control y fiscalización por parte de las entidades competentes.

Que, en tal sentido, resulta pertinente que las inversiones y/o donaciones de las que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 se manejen a través de una fiducia mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1226 y siguientes del Código de Comercio.

Que uno de los efectos jurídicos propios de la fiducia, de acuerdo con las citadas normas mercantiles, es la formación de un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo, cuyos bienes deben mantenerse separados de los bienes del fiduciario y de los que correspondan a otros fideicomisos que tenga bajo administración. Esto en razón de la separación jurídica, patrimonial y contable de los bienes fideicomitidos, que permite una articulada revisión y control, para efectos del desarrollo de los proyectos de economía creativa.

Que, con el fin de verificar la efectiva ejecución de los proyectos, como respaldo de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa, y como medio para facilitar su control y fiscalización, la fiducia de que trata el considerando anterior deberá ser irrevocable.

Que en virtud de lo anterior, es necesario desarrollar mecanismos para la adecuada aplicación del incentivo tributario a proyectos de economía creativa, particularmente, a partir de la implementación de la figura de la fiducia mercantil irrevocable.

Que el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1 Modificación del parágrafo del ...

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