Decreto número 1710 de 2020, por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación - 19 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853508165

Decreto número 1710 de 2020, por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51533

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 73 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo de las Leyes 679 de 2001, 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009, 1639 de 2013, 1719 de 2014, 1761 de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en el artículo 13, reconoce el derecho fundamental a la igualdad y la garantía que tienen todas las personas de recibir la misma protección y trato digno por parte de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Que el artículo 44 constitucional establece el principio de prevalencia de interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 287 constitucional consagra la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses.

Que el artículo 288 superior prevé que "Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley."

Que el Congreso de la República mediante las Leyes 51 de 1981, 12 de 1991 y 248 de 1995, aprobó respectivamente las Convenciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW-, sobre los derechos del niño, en el marco del Sistema de Naciones Unidas y, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención Belem do Pará".

Que la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia", establece en el artículo 41 las obligaciones del Estado colombiano, dentro de las que se encuentra el deber de prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes y el deber de prevenir y atender la violencia sexual, la violencia dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.

Que el artícul9 205 ibídem, dispone que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de estos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, así como en los resguardos o territorios indígenas.

Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece como uno de los pactos por la equidad, el fortalecimiento de las capacidades institucionales en transversalización del enfoque de género y en las Bases del Plan se incluyó como objetivo 2, el de crear una articulación que permita consolidar y fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial en temas de género para las mujeres.

Que el citado Plan Nacional de Desarrollo creó en el artículo 222 el Sistema Nacional de las Mujeres, a fin de priorizar los temas importantes en materia de avance y garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género.

Que el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en el numeral 3 del artículo 2.4.1.15 precisa que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar organizará su funcionamiento a través de las instancias de decisión y orientación, de operación, de desarrollo técnico y de participación del SNBF. El Mecanismo Articulador hará parte de la instancia de desarrollo técnico como el "espacio de coordinación, articulación, concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia".

Que el Decreto 1630 de 2016 "Por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, relativo a las mujeres víctimas de violencia" tiene por objeto "[...] definir las acciones necesarias para atender integralmente a las mujeres víctimas de violencia y establecer los criterios y procedimiento para el otorgamiento, la implementación y la prestación de las medidas de atención definidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, así como las causales de terminación."

Que el Congreso de la República de Colombia ha expedido las Leyes 679 de 2001, 985 de 2005, 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009, 1542 de 2012, 1639 de 2013, 1719 de 2014, y 1761 de 2015, que demandan del Estado colombiano una articulación intersectorial desde el orden nacional, con los departamentos, distritos y municipios, para implementar acciones de prevención de diferentes tipos de violencia por razón de sexo y género, contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, la atención y garantía de acceso a la justicia, y de generación de conocimiento para orientar la acciones de política en salud pública.

Que el Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior establece, en el artículo 2.4.3.4.1.2., que los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Salud y Protección Social, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, la Presidencia de la República -Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer-, el Ministerio del Interior - Dirección de Derechos Humanos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deben fortalecer la implementación del mecanismo intersectorial para el abordaje integral de las violencias de género, haciendo énfasis en la atención integral a víctimas de violencia sexual, en los términos establecidos en la normativa nacional e internacional, con el fin de superar los obstáculos que enfrentan para acceder a la atención y a la reparación integral y transformadora.

Que mediante Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 se expidió el marco normativo por medio del cual se establecieron las bases jurídicas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, al tiempo que adopta un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR, garantizando un enfoque de justicia restaurativa que atiende prioritariamente a las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral.

Que en el marco del precitado Acto Legislativo, se expidió el documento CONPES 3931 de 22 de junio de 2018, en el que, se precisó en el punto 3.2 de reincorporación económica social, que "La ARN, en coordinación con la CPEM, el ICBF, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiscalía y el CNR, promoverán estrategias para la prevención, atención y sanción delas violencias contra las mujeres exintegrantes de las FARC-EP".

Que mediante Decreto 164 de 2010, se creó la Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, que tiene por objeto aunar esfuerzos para la articulación, coordinación y cooperación entre las entidades, a fin de lograr la atención integral, diferenciada, accesible y de calidad a las mujeres víctimas de la violencia y que se integrará al mecanismo articulador de que trata el presente decreto.

Que las víctimas de violencia de género, las niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia en el país, tienen derecho a recibir un trato digno y una atención integral en salud física y mental y a contar con protección y justicia para restituir sus derechos sin importar su edad, sexo, credo, etnia, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición, por lo que es indispensable para dar cumplimiento a los mandatos legales, adelantar las acciones de promoción, prevención, atención y restitución de los derechos en sus diferentes ámbitos.

Que ante el mandato previsto en la Ley 1955 de 2019, de fortalecimiento de las capacidades institucionales en transversalización del enfoque de género y crear una articulación que permita consolidar y fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial en temas de género, se hace necesario adoptar una estructura técnica y operativa que cuente con la presencia de la Fiscalía General de la Nación corno ente investigador de los delitos relacionados con la violencia por razones de género, contra niños, niñas, adolescentes y mujeres.

Que el mecanismo articulador se constituye como una estrategia de gestión de la salud pública, que requiere de la intervención de diferentes sectores para implementar medidas e intervenir la violencia por razones de sexo y género contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, como un problema de interés en salud pública, dada la prevalencia e incidencia y los efectos que estas ocasionan en la salud física y mental de las víctimas, que puede ser prevenibles mediante diferentes acciones.

Que se destaca la necesidad entre todas las entidades del Estado responsables de la garantía de los derechos humanos y libertades de los niños, niñas, adolescentes y mujeres, sobre la importancia y la efectividad de un trabajo articulado para formular, implementar, diseñar y monitorear políticas públicas que permitan, promover, prevenir, garantizar y superar las vulneraciones a sus derechos.

Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario crear el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y...

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