Decreto número 1711 de 2017, por el cual se designa alcalde ad hoc para el Municipio Maceo, Departamento de Antioquia - 20 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695499693

Decreto número 1711 de 2017, por el cual se designa alcalde ad hoc para el Municipio Maceo, Departamento de Antioquia

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50392

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones del 25 de abril y 6 de junio de 2017, el doctor Édgar Alirio González Agudelo, Alcalde del municipio de Maceo, Antioquia, se declaró impedido "para presentar ante el Concejo Municipal de la localidad, el proyecto de acuerdo mediante el cual se solicita a la corporación, autorización para comprar varios inmuebles en la vía Maceo-La Susana, donde está construida la planta de cementos Cemex Colombia S.A.", invocando las causales de impedimento previstas en el artículo 11, numerales 1, 10 y 16 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 20 de junio de 2017, con número de radicación IUS E-2017-616316, el Procurador Regional de Meta aceptó el impedimento presentado por el doctor

Édgar Alirio González Agudelo, al encontrar configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 10 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un nuevo alcalde ad-hoc para el municipio de Maceo, Antioquia.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014 a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública...

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