Decreto número 1713 de 2017, por el cual se designa alcalde ad hoc para el Municipio de Bucaramanga, departamento de Santander - 20 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695499701

Decreto número 1713 de 2017, por el cual se designa alcalde ad hoc para el Municipio de Bucaramanga, departamento de Santander

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50392

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante auto de 30 de mayo de 2017, el doctor Rodolfo Hernández Suárez, Alcalde del municipio de Bucaramanga, Santander, se declaró impedido para conocer del grado de consulta sobre la suspensión provisional del funcionario Wilson Motta Rodríguez, ordenada mediante auto del 30 de mayo de 2017 por parte de la Jefe de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Bucaramanga dentro de la investigación que se adelanta con el radicado nº 3693-2017, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por ser el alcalde el quejoso que dio lugar al inicio de la acción disciplinaria.

Que mediante auto de 14 de junio de 2017, con número de radicación IUS-2017-76154, el Procurador Regional de Santander aceptó el impedimento presentado por el doctor Rodolfo Hernández Suárez, al considerar que "es evidente que en el caso concreto, el doctor Rodolfo Hernández Suárez, se encuentra impedido para conocer del mismo, toda vez que al fungir como quejoso, posee un interés cierto y actual en el juzgamiento del ingeniero Wilson Motta Rodriguez, motivo que impide sin duda alguna decisión imparcial", encontrando configurada la causal invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "(...) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación...

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