Decreto número 1720 de 2019, por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento de Santander - 19 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812929497

Decreto número 1720 de 2019, por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento de Santander

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51081

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio de 25 de octubre de 2018, el doctor Didier Alberto Tavera Amado, gobernador del departamento de Santander, manifestó su impedimento para "realizar la revisión de que trata el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, al acuerdo municipal número 035 de 2018, "por el cual se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial de Segunda Generación del municipio de Floridablanca 2018-2030", comoquiera que algunos familiares con quienes tiene vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, son propietarios de predios o se encuentran en tránsito de serlo a través de vía judicial, que posiblemente se vean beneficiados por el cambio del uso del suelo como consecuencia de lo aprobado en el citado acuerdo, por lo tanto, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto del 18 de febrero de 2019, con número de radicación IUS-E-2018-528194 IUC-D-2018-1200913, el Procurador Regional de Santander aceptó el impedimento manifestado por el doctor Didier Alberto Tavera Amado, para cumplir con la función constitucional determinada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, sobre el Acuerdo número 35 de 24 de septiembre de 2018, "por el cual se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial de segunda generación del Municipio de Floridablanca 2018-2030", al considerar que "(...) el interés que a juicio de esta Regional da lugar a configurar la causal de impedimento alcanza a determinarse cuando se logra traducir en beneficios o bien al abstenerse o bien al remitir por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad el acuerdo al tribunal para que decidir (sic) sobre su validez, circunstancia que permitiría beneficiarse a sí mismo o eventualmente a sus parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; hecho este que rompe sin lugar a dudas la imparcialidade independencia", encontrando...

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