Decreto número 1722 de 2019, por el cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 3º del Decreto 1013 de 2019
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 51081 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que para garantizar la seguridad del Presidente de la República y de otros servidores del Estado, el Ministerio de Defensa asigna o comisiona al personal militar y policial para que preste sus servicios e integren los esquemas de seguridad, los cuales deben desplazarse al interior o al exterior, de acuerdo con la programación de viajes de los diferentes servidores.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 61 del Decreto 1042 de 1978 los empleados públicos que deban viajar dentro y fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, así mismo en el artículo 63 señala que los viáticos para las comisiones de servicios de los miembros de las fuerzas armadas se regirán por disposiciones especiales.
Que con el fin de garantizar el desplazamiento oportuno de los diferentes esquemas de seguridad, en el parágrafo 1º del artículo 3º del Decreto 1013 de 2019, se facultó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección, para cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por la Unidad para tal fin.
Que así mismo, la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos- que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
Que el personal militar, de policía, del Inpec o de la Unidad de Protección que presta servicios de protección seguridad no pertenece a la planta de personal de las entidades donde transitoriamente cumple funciones en comisión o asignación, razón por la cual se debe precisar el alcance del artículo 3º del Decreto 1013 de 2019.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
"Parágrafo 1º. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales...
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