Decreto número 1733 de 2020, por el cual se reglamenta la Ley 2024 de 2020, en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos - 22 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 854281717

Decreto número 1733 de 2020, por el cual se reglamenta la Ley 2024 de 2020, en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51536

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 2024 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que las medidas adoptadas por la Ley 2024 de 2020 con el objeto de desarrollar el principio de buena fe contractual están relacionadas con los procedimientos y plazos de pago de obligaciones dinerarias de las operaciones comerciales. En particular, al propender por el pago en plazos justos en las operaciones mercantiles, la ley asocia el concepto de pago a la extinción de obligaciones dinerarias.

Que el artículo 20 del Código de Comercio define qué actos son considerados mercantiles, mientras que el artículo 23 del mismo enuncia aquellos actos que, por su naturaleza, no son considerados como mercantiles.

Que según el artículo 2 de la Ley 2024 de 2020 están excluidos de su ámbito de aplicación los contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo. Respecto a los elementos de la esencia, el artículo 1501 del Código Civil establece que son "aquellas cosas, sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente"; de forma tal que se requiere armonizar el objeto de la Ley, el alcance de las exclusiones y el régimen de obligaciones para acompasarlas con el concepto de pago y a los contratos -típicos y atípicos- cuya esencia, reconoce la ley, no se ajusta con la obligación de plazo único y máximo.

Que el Código de Comercio, específicamente en los artículos 772 a 779, modificados por la Ley 1231 de 2008, regulan lo relacionado con la factura de venta como un título valor. Particularmente, el artículo 772 del Código de Comercio dispone que "Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito".

Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, modificado por el Decreto 358 de 2020, y la Resolución 000042 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, establecen las reglas para adoptar a la facturación electrónica.

Que el artículo 3 de la Ley 2024 de 2020 establece que el término para el pago de las obligaciones en un plazo justo será calculado a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios. Por su parte el numeral 4 del artículo 4 de la misma ley, señala que "[l]a recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado, en los términos de las normas que regulan la materia".

Que el numeral 8 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2020, Decreto Único en Materia Tributaria, establece que "La generación de la factura electrónica de venta [conlleva la] transmisión, validación, expedición y recepción de la misma, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señala la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)".

Que el artículo 29 de la Resolución 000042 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN...

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