Decreto número 1743 de 2015, por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015 - 31 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581772102

Decreto número 1743 de 2015, por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49621

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, siendo menester contar con normas actuales, dinámicas y que atiendan las necesidades de los connacionales tanto en territorio nacional como en el exterior.

Que, en desarrollo de una política gubernamental orientada a la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, a la eficiencia económica y social del sistema legal, y con la finalidad de afianzar la seguridad jurídica y facilitar la consulta ciudadana, el 26 de mayo fueron expedidos 21 decretos únicos Reglamentarios sectoriales que compilaron normas expedidas por el Presidente de la República en ejercicio de facultad reglamentaria del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

Que mediante el Decreto número 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

Que en este sentido, se hace necesario atender la dinámica normativa en materia migratoria, la cual exige actualizar de manera constante la regulación, a fin que se mantenga acorde a las necesidades sociales, culturales, de seguridad y demás interés para el Estado colombiano, sea porque corresponda al desarrollo de política migratoria interna o porque deba ajustarse al cumplimiento de compromisos adquiridos en el ámbito internacional.

Que de acuerdo a la actualidad del Estado colombiano, a los compromisos internacionales, se hace necesario modificar parcialmente y actualizar las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, el Retorno de Nacionales en el exteriores, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria.

Que de acuerdo a lo anterior y conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministro de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propios de las visas y de los pasaportes, se regularán a través de resolución ministerial, sin perder su fuerza vinculante, en el que se permita un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.

Que en relación a las modificaciones que se incluirán de competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, encuentran su sustento en las funciones propias establecidas a la entidad a través del Decreto número 4062 de 2011, "por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura", el cual señala en su Artículo 4º que son funciones de Migración Colombia, entre otras, las de: (i) Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional (ii) Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos y (iii) Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifiqúese el artículo 2.2.1.3.4 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.3.4. Control de las Oficinas Consulares Honorarias. Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de carrera vigilarán de manera permanente el servicio brindado por las Oficinas Consulares Honorarias pertenecientes a su concurrencia y circunscripción, respectivamente, para que cumplan correctamente sus funciones y presten la debida asistencia en los términos contemplados en este capítulo.

Artículo 2º Modifiqúese el artículo 2.2.1.3.5 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.3.5. Dependencia de las Oficinas Consulares Honorarias. Las Oficinas Consulares Honorarias dependerán de la Misión Diplomática acreditada o concurrente ante el Estado receptor para los asuntos políticos, económicos, comerciales y culturales; en materia consular, estarán sujetas a las instrucciones que imparta la Oficina Consular de carrera a la que corresponda atender la circunscripción donde se encuentren.

Artículo 3º Modifíquense los literales b y c del artículo 2.2.1.3.1.2 de la Sección 1 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, los cuales quedarán así:

Artículo 2.2.1.3.1.2. Funciones.

b) Prestar ayuda y asistencia a los colombianos, sean personas naturales o jurídicas, y servir de vínculo entre estos y la Oficina Consular de carrera o la Misión Diplomática correspondiente;

c) Obtener información por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor e informar sobre ello a la Misión Diplomática correspondiente.

Artículo 4º Modifíquese el artículo 2.2.1.3.1.3 de la Sección 1 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.3.1.3. Apertura. La propuesta de apertura de una Oficina Consular Honoraria estará a cargo exclusivamente de la Misión Diplomática acreditada o concurrente en el país donde funcionará la Oficina Consular Honoraria; a falta de esta, de la Oficina Consular de carrera que tenga la circunscripción.

La propuesta de apertura de la Oficina Consular Honoraria y el nombramiento del funcionario consular honorario tendrá que incluir la circunscripción consular, clase de oficina a abrir, justificación de la conveniencia de la apertura y del nombramiento, periodo durante el cual será designado el cónsul honorario, el cual no podrá exceder de cuatro (4) años, renovables a solicitud de la respectiva Misión Diplomática.

Así mismo deberá contener anexos los documentos soporte para el nombramiento del funcionario consular Honorario.

La propuesta deberá ser elevada a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para...

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