Decreto número 176 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a las modalidades de los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas - 3 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664348425

Decreto número 176 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a las modalidades de los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50136

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 2° de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 643 de 2001, la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar está sujeta a la ley y a la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

Que la Ley 643 de 2001 establece que los planes de premios de las loterías deberán ser aprobados por el órgano de dirección de la respectiva empresa industrial y comercial del Estado, del orden departamental o distrital, administradora de la lotería, atendiendo los criterios señalados por el Gobierno nacional, a través del reglamento, siempre procurando la eficiencia de los mismos y las garantías al apostador.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 643 de 2001 corresponde al Gobierno nacional mediante decreto reglamentario definir y autorizar el plan de premios para el juego de apuestas permanentes o chance.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, a los departamentos y al Distrito Capital le corresponde la explotación, como arbitrio rentístico, del juego de las apuestas permanentes o chance.

Que en búsqueda de una mayor eficiencia en la explotación del monopolio y mayor obtención de rentas para la salud, se hace necesario modificar el Decreto 1068 de 2015, el cual reglamenta los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas.

Que se hace necesario modificar la reglamentación relativa a los incentivos en el juego de apuestas permanentes o chance, los requisitos para su autorización y las condiciones para su operación con el fin de contar con una regulación más ágil y dinámica que permita la variación e innovación, todo ello dentro del marco de la seguridad para el apostador y la racionalidad en la explotación del mencionado juego.

Que el juego de suerte y azar de rifas, actualmente no presenta ingresos significativos para los servicios de salud, presenta altas tasas de ilegalidad en el territorio nacional y no permite lograr la finalidad pública y social del monopolio rentístico.

Que el contenido del presente decreto fue analizado y discutido en las sesiones 82 y 83 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 2.7.1.2.3. del título 1, Capítulo 2, de la parte 7 del libro 2 de Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

"Artículo 2.7.1.2.3. Contabilidad de otros juegos o negocios. Las empresas del juego de lotería tradicional o de billetes que administren u operen otros juegos, o que obtengan ingresos en negocios distintos a la operación del juego de lotería tradicional o de billetes, deberán preparar un estado de resultados para cada negocio. Para el efecto, en el estado de resultados se reconocerán por separado los ingresos, gastos y costos propios de cada negocio y se asignarán los gastos generales de administración y operación, entre los negocios, de acuerdo con los diferentes métodos de costeo, técnicamente reconocidos y debidamente soportados".

Artículo 2° Modifíquese el artículo 2.7.1.2.5 del título 1, Capítulo 2, de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

"Artículo 2.7.1.2.5. Reservas técnicasparapago de premios. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional observarán el régimen de reservas técnicas para garantizar el pago de premios que determine el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Estas reservas se crearán con cargo a la diferencia entre el 40% de las ventas brutas y el valor de los premios en poder del público de cada sorteo.

Las reservas técnicas para garantizar el pago de premios serán representadas en depósitos que garanticen su liquidez, seguridad y rentabilidad, de conformidad con las normas que regulan el manejo y la protección de los recursos en efectivo de las entidades públicas.

La liquidación, causación y depósito de las reservas técnicas, se efectuará teniendo en cuenta lo señalado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

Parágrafo 1°. El incumplimiento del régimen de liquidación, causación y depósito efectivo de reservas técnicas para garantizar el pago de premios del juego de lotería tradicional tendrá como consecuencia la suspensión inmediata de los sorteos. En ningún caso, las entidades operadoras del juego de lotería tradicional podrán efectuar sus sorteos, cuando el valor de las reservas técnicas depositadas tenga un valor inferior al valor del premio mayor ofrecido.

Parágrafo 2°. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes que pretendan cambiar su plan de premios deberán acreditar ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que desde la adopción del plan de premios que tienen en ejecución, han constituido, causado y depositado las reservas técnicas de conformidad con las normas establecidas por el mismo Consejo. Cualquier manejo de las reservas técnicas por fuera de las normas del régimen propio dará lugar a remitir el asunto a las autoridades correspondientes para que procedan a determinar la responsabilidad administrativa, fiscal, disciplinaria y penal a que hubiere lugar.

Artículo 3° Modifíquese el artículo 2.7.1.2.6 del título 1, Capítulo 2, de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

Artículo 2.7.1.2.6. Formulación de los planes de premios. Los planes de premios para los sorteos ordinarios y extraordinarios de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes, serán aprobados por el órgano máximo de dirección del administrador de la lotería, según lo previsto por el artículo 18 de la Ley 643 de 2001, atendiendo las necesidades del mercado y la capacidad financiera de la...

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