Decreto número 176 de 2021, por el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6º de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021' - 23 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861722675

Decreto número 176 de 2021, por el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6º de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021'

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51597

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo transitorio del artículo 6º de la Ley 2069 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo transitorio del artículo 6º de la Ley 2069 de 2020 permite al Gobierno nacional establecer el tiempo, la forma de la convocatoria y las reglas aplicables a las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas las reuniones por derecho propio, las reuniones que se realicen durante el año 2021 y las disposiciones necesarias para el desarrollo de las reuniones pendientes del ejercicio 2020.

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo 434 de 2020, las asambleas ordinarias correspondientes al ejercicio del año 2019, se podrán reunir hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que posteriormente, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020 con el objeto de

continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional.

Que mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó una vez más la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020, con el objeto de adoptar medidas que sigan contribuyendo en la disminución del contagio, la eficaz identificación de los casos y sus contactos y la recuperación de los casos confirmados.

Que mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó nuevamente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 28 de febrero de 2021.

Que por lo anterior el plazo otorgado por el artículo 5 del Decreto Legislativo 434 de 2020 para 'el desarrollo de las reuniones ordinarias del ejercicio 2019 continúa vigente.

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 2069 de 2020, el Gobierno nacional se encuentra facultado para determinar el tiempo y la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, lo que incluye las reuniones ordinarias del ejercicio 2019 que no se hayan realizado aún en virtud del plazo máximo otorgado por el artículo 5º del Decreto 434 de 2020.

Que el Gobierno nacional debe promover la certeza de los asociados, administradores, revisores fiscales y terceros en general sobre las formas y fechas máximas en las que se traten los asuntos propios de las reuniones ordinarias de las personas...

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