Decreto número 1760 de 2017, por medio del cual se fija la remuneración para unos servidores de la Justicia Especial para la Paz - 27 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696088793

Decreto número 1760 de 2017, por medio del cual se fija la remuneración para unos servidores de la Justicia Especial para la Paz

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50399

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, con sujeción a los objetivos y criterios señalados en el artículo 2º de la Ley 4a de 1992, y en concordancia con el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 7º del Acto Legislativo número 01 de 2017 señala que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) está compuesta por: (i) la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, (ii) la Sala de Definición de las situaciones jurídicas, (iii) la Sala de Amnistía o Indulto, (iv) el Tribunal para la Paz; (v) la Unidad de Investigación y Acusación, (vi) la Secretaría Ejecutiva, y contará con un (vii) Presidente;

Que las Salas de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de Definición de las situaciones jurídicas y de Amnistía o Indulto estarán conformadas por un total de 18 magistrados colombianos y, además, contará con 6 juristas expertos extranjeros. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sala que vaya a conocer el caso pedirá la intervención, como amicus curiae, de hasta 2 juristas extranjeros de reconocido prestigio;

Que el Tribunal para la Paz, estará conformado por un mínimo de 20 magistrados colombianos titulares y 4 juristas expertos extranjeros que intervendrán. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sección que vaya a conocer caso pedirá la intervención, como amicus curiae, hasta 2 juristas extranjeros de reconocido prestigio;

Que la Unidad de Investigación y Acusación, estará integrada por un mínimo de 16 fiscales colombianos;

Que según el inciso cuarto del citado artículo transitorio 7º, estarán a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), 13 magistrados colombianos adicionales en calidad de magistrados suplentes o sustitutos y 4 juristas expertos extranjeros para intervenir como amicus curiae suplentes o sustitutos;

Que el parágrafo 2º del artículo transitorio 7º del Acto...

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