Decreto número 1765 de 2017, por el cual se modifican los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica - 30 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696089757

Decreto número 1765 de 2017, por el cual se modifican los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50402

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto 1743 del 25 de octubre de 2017, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, con el propósito de compilar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector, incluyendo en el Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 las normas que regulan lo relacionado con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Que mediante el Decreto 1990 de 2016 se adicionó al mencionado Título 3 el artículo 3.2.3.9. con el fin de establecer los plazos para la utilización obligatoria de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica. Asimismo, el referido decreto adicionó el artículo 3.2.3.11. estableciendo las medidas de promoción y capacitación para la implementación de la modalidad de planilla electrónica.

Que a su turno, mediante el Decreto 923 de 2017 se modificó el artículo 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016.

Que al mes de septiembre de la presente vigencia, se observa que cerca del 27.45% de los aportantes entre 10 y 19 trabajadores y el 38.45% de los independientes con ingreso base de cotización entre 4 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV-, aún utilizan el mecanismo de la planilla asistida, razón por la cual se hace necesario otorgar un plazo adicional al señalado actualmente en el artículo 3.2.3.9. del Decreto 780 de 2016, con el fin de que los aportantes y los trabajadores independientes conozcan y se adecúen a la utilización de la PILA mediante la modalidad de planilla electrónica.

Que para el uso de la modalidad de planilla electrónica, se requiere que los operadores de información de la PILA divulguen y asesoren a los aportantes sobre la obligación de utilizar esta modalidad de planilla en las fechas que aquí se establecen y la forma en que deberán hacerlo; en el mismo sentido, es necesario que las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de parafiscales promuevan el uso de dicha planilla.

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