Decreto número 1768 de 2020, por el cual se modifica el artículo 2.2.2.2 del Título 2 "Adaptación de medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar", del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" - 24 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 854282094

Decreto número 1768 de 2020, por el cual se modifica el artículo 2.2.2.2 del Título 2 "Adaptación de medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar", del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa"

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51538

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010 y

C O N S I D E R A N D O:

Que los artículos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.804 de 17 de agosto del mismo año, Código Penal Militar, señalan que el Gobierno Nacional tomará las decisiones para la implementación sucesiva del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, estableciendo los criterios para ello y determinando que será acorde con el marco fiscal y el marco de gasto de mediano plazo del Sector Defensa.

Que los artículos 274 y 363 de la citada norma, determinaron que la integración de la Fiscalía General Penal Militar, su estatuto orgánico y la organización administrativa de su Cuerpo Técnico de Investigación, se haría por medio de ley.

Que mientras se adelantaba el trámite legislativo de la ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2960 del 17 de agosto de 2011, que reglamenta parcialmente la Ley 1407 del 2010 y adopta medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar por fases, cuyo cronograma .fue necesario prorrogar mediante los Decretos 4977 de 30 de diciembre de 2011, 2787 de 28 de diciembre de 2012 y 314 del 18 de febrero de 2014.

Que el Decreto 1070 de 26 de mayo de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", deroga el Decreto 2960 de 17 de agosto de 2011 y sus decretos modificatorios, estableciendo en su artículo 2.2.2.2, que las cuatro (4) fases territoriales para implementar la operatividad y aplicación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar comenzaría en el año 2015 y, en los parágrafos 3 y 4 del precitado artículo, se incluyó que independientemente del lugar y las fases implementadas por la gravedad, importancia o trascendencia de los hechos, se aplicaría el trámite procesal dispuesto en la Ley 1407 de 2010 y que en los casos en que se tuviera competencia por el factor funcional, esta se aplicaría de conformidad con el lugar donde ocurran los hechos, atendiendo a las fases implementadas.

Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en providencia de 05 de agosto de 2015, radicación No. 46.296 Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera, reiterando jurisprudencia referida a la Ley 906 de 2004, señaló que si bien la Ley 1407 entró a regir el 17 de agosto de 2010, como en su momento la Ley 906 de 2004, el 1 de enero de 2005, ello quedó condicionado a un proceso de implementación territorial de modo que "(...) el Sistema Oral Acusatorio se aplicará solamente en aquellos territorios donde se hubiere implementado de conformidad con el proceso que al efecto estableció el artículo 530 de dicho ordenamiento".

Que el Gobierno Nacional, el 11 de septiembre de 2013, radicó el proyecto de ley "Por la cual se reestructura la Justicia...

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