Decreto número 1773 de 2018, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Transporte
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 50719 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 087 de 2011 establece la estructura del Ministerio de Transporte;
Que en el numeral 8.7 del artículo 8º del Decreto número 087 de 2011 se asignaron funciones a la Oficina Jurídica en materia de contratación, las cuales deben estar bajo la
responsabilidad de la Secretaría General del Ministerio, en razón a que esta dependencia lidera y coordina las funciones presupuéstales y financieras, de las cuales depende el proceso contractual;
Que, por lo expuesto, se requiere suprimir la función de contratación de la Oficina Asesora Jurídica y asignar las funciones en materia contractual a la Secretaría General del Ministerio de Transporte,
DECRETA:
Modificar el artículo 8º del Decreto número 87 de 2011, el cual quedará así:
"Artículo 8º. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:
8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.2. Establecer los criterios de interpretación legal de última instancia del Ministerio.
8.3. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio.
8.4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.
8.5. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la Nación - Ministerio de Transporte, cuando así lo disponga el Ministro, y suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia las informaciones y documentos necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Estado.
8.6. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro...
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