Decreto número 1774 de 2015, por el cual se adoptan medidas para permitir el ejercicio de ciertas actividades sin cumplir con la obligación de definir la situación militar y se hace un exención al pago de la cuota de compensación militar - 7 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582205790

Decreto número 1774 de 2015, por el cual se adoptan medidas para permitir el ejercicio de ciertas actividades sin cumplir con la obligación de definir la situación militar y se hace un exención al pago de la cuota de compensación militar

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49628

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto número 1770 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia.

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que mediante Decreto número 1770 de 2015 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la situación humanitaria que se viene presentado en la frontera colombo-venezolana, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Que en dicho Decreto se señaló que "dadas las múltiples consecuencias que se derivan de la necesidad de definir la situación militar, resulta necesario adoptar medidas que permitan establecer excepciones a dicho régimen en beneficio de las personas que hayan ingresado al país a raíz de la crisis fronteriza".

Que según el artículo 10 de la Ley 48 de 1993, todos los varones colombianos entre los 18 y los 50 años tienen la obligación de definir su situación militar, lo cual puede ocurrir mediante la prestación personal del servicio militar o con el pago de la cuota de compensación militar, según los artículos 27 y 28 de la misma ley.

Que según información del Registro Único de Damnificados de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD), un número cercano a los tres mil hombres entre los 17 y los 50 años han ingresado al país como consecuencia de la crisis con Venezuela, entre los cuales muchos podrían estar obligados a tener que definir su situación militar o estar próximos a tener que hacerlo.

Que según la misma Ley la definición de la situación militar tiene incidencia, entre otros, en: i) la posibilidad de ser objeto de sanción o compulsión para prestar el servicio militar (artículo 14); ii) el pago de la cuota de compensación militar (artículo 22); iii) la celebración de contratos con entidades públicas (artículo 36, literal a); iv) el ingreso a la carrera administrativa (artículo 36, literal b); v) la toma de posesión de cargos públicos (artículo 36, literal c); vi) la vinculación laboral y la posibilidad de que las empresas que contraten sin el cumplimiento del requisito sean sancionadas (artículo 37); y vii) la posibilidad de vincularse a organismos docentes de enseñanza superior o técnica (artículo 41).

Que las anteriores situaciones afectan la posibilidad de que personas deportadas, repatriadas, expulsadas o que hayan retornado al país a raíz de la crisis fronteriza, así como sus familias, puedan desarrollar un proyecto de vida y generar ingresos económicos.

Que es necesario adoptar medidas con rango de ley que eliminen de forma general las barreras que impone la necesidad de tener definida la situación militar para el ejercicio de actividades que puedan contribuir a...

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