Decreto número 1777 de 2016, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio y se adiciona un artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público - 10 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653301165

Decreto número 1777 de 2016, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio y se adiciona un artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50053

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1708 de 2014 se expidió el Código de Extinción de Dominio.

Que el artículo 91 de la mencionada ley consagra que, luego de realizados los descuentos para el pago gradual y progresivo de los pasivos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), los recursos indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes y las destinaciones específicas de carácter legal, los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio se utilizarán a favor del Estado y serán destinados para la Rama Judicial, para la Fiscalía General de la Nación y para el Gobierno nacional, en los porcentajes señalados en dicho artículo.

Que tanto los bienes con destinación general, como con destinación específica de los que trata el artículo referenciado, por mandato legal, tienen como destinatarios a distintas autoridades y sectores y, por lo tanto, su aplicación involucra el ejercicio concurrente de funciones de diferentes autoridades estatales.

Que el ejercicio de las funciones estatales mencionadas en el párrafo anterior se despliega dentro del marco establecido en el proceso de extinción del derecho de dominio.

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que las comisiones intersectoriales son una herramienta para coordinar y orientar la ejecución de funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características está a cargo de dos o más entidades, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que para dar cumplimiento a la finalidad consagrada en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, es necesario que las distintas entidades involucradas, tanto en el marco del proceso de extinción de dominio, como en la etapa de destinación del bien, aúnen esfuerzos y coordinen actividades.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Creación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR