Decreto número 1780 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la adopción de medidas para administrar, fomentar y controlar la actividad de la acuicultura - 9 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582320178

Decreto número 1780 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la adopción de medidas para administrar, fomentar y controlar la actividad de la acuicultura

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49630

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 13 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13 del 15 de enero de 1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca, declara en su artículo 3º la actividad pesquera de utilidad pública e interés social y dispone que por actividad pesquera se entiende "el proceso que comprende la investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de recursos pesqueros".

Que el artículo 5º, de la mencionada ley determina que el Estado procurará el mantenimiento y la protección de los cuerpos de agua. Así mismo dicho artículo dispone que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) hoy Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, velará por el mantenimiento de las condiciones óptimas del medio acuático en el cual se desenvuelve la actividad pesquera, informando a la entidad o entidades competentes, de las anomalías encontradas para la oportuna recuperación del medio afectado.

Que a su vez el artículo 13 estipula que el INPA, hoy AUNAP, cumplirá la siguiente función: "... 5. Administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuícola, expedir las normas para su ejercicio y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos...".

Que la misma Ley 13 de 1990 advierte en el parágrafo del mencionado artículo, que las funciones asignadas a la actual Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca se ejercerán en coordinación con las entidades competentes para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

Que el artículo 42 consagra que el INPA, hoy AUNAP, es el organismo competente para señalar los requisitos y condiciones conducentes al establecimiento y desarrollo de las actividades acuícolas y que las demás dependencias del sector público y las entidades privadas que de modo directo o indirecto se vinculen a esta actividad deberán someterse a las disposiciones adoptadas por dicha entidad.

Que el artículo 43 de la ley señalada anteriormente dispone que "el Gobierno nacional promocionará el fomento y desarrollo de acuicultura y, en particular, estimulará la creación y operación de las instalaciones destinadas a la reproducción de especies en cautiverio y al abastecimiento de semillas para esta actividad".

Que en la actualidad, la acuicultura...

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