Decreto número 1784 de 2019, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 4 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816955601

Decreto número 1784 de 2019, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51096

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.

Que es necesario modificar la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para fortalecer las funciones de articulación con las entidades del Estado y de seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante la Ley 1955 de 2019 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad" y demás funciones y metas de Gobierno nacional.

Que el artículo 281 de la citada ley del Plan cambió la adscripción de la Agencia para Renovación del Territorio del Sector Agricultura y Desarrollo Rural al Sector Presidencia de la República y creó la Hoja de Ruta para la implementación de la política de estabilización como una herramienta que articule los instrumentos derivados del Acuerdo Final, razón por la cual se requiere actualizar la integración del sector y modificar varias funciones de las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargadas de la materia.

Que la modificación de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018, que dispone: "...las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad".

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA: CAPÍTULO I

Objeto, Naturaleza y Estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Artículo 1º Objeto.

Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de -Presidencia de la República-, la cual será válida para todos los efectos legales.

Artículo 2º Naturaleza.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990, tendrá naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella.

Artículo 3º Dirección.

La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo del Jefe de Gabinete y del Director del Departamento quien ejercerá la representación legal del Departamento, en los términos del artículo 65 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones que regulan la materia.

El Jefe de Gabinete y el Director del Departamento asistirán de manera permanente al Consejo de Ministros y al Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

Artículo 4º Funciones generales.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones generales:

  1. Asistir al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, en su labor de coordinación de los diferentes órganos del Estado, para que se colaboren armónicamente en la realización de sus objetivos.

  2. Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente, si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los órganos del Estado que integran las ramas del poder público y los demás órganos estatales, autónomos e independientes.

  3. Apoyar al Presidente de la República en su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos.

  4. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa.

  5. Adelantar las acciones según instrucciones del Presidente de la República, para el eficiente y armónico accionar del Gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores.

  6. Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República con los entes territoriales, el sector privado y las organizaciones sociales.

  7. Coordinar las actividades de la Secretaría Ejecutiva en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependan directamente del Despacho del Presidente de la República.

  8. Divulgar los actos del Gobierno nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental.

  9. Brindar apoyo al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que este desee definir.

  10. Impartir directrices para la evaluación del impacto de las políticas de Gobierno frente a los objetivos estratégicos de cada área y proponer los arreglos institucionales que correspondan, verticales o transversales, encaminados a fortalecer la capacidad de las entidades del Gobierno nacional para formular y ejecutar las políticas públicas de sectores estratégicos.

  11. Adelantar el estudio de constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los distintos proyectos de ley, actos legislativos, decretos y actos administrativos de competencia del Presidente de la República.

  12. Prestar el apoyo logístico y administrativo que demande el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.

  13. Las demás que le sean atribuidas.

Artículo 5º Integración del Sector Administrativo.

De conformidad con las normas vigentes el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las siguientes entidades adscritas:

  1. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

  2. Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

  3. Agencia para la Renovación del Territorio.

  4. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC COLOMBIA.

  5. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.

Artículo 6º Estructura.

La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:

  1. Despacho del Presidente de la República.

  2. Despacho del Vicepresidente de la República.

    2.1. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia.

    2.2. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

    2.3. Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad.

    2.4. Secretaría de Transparencia.

    2.5. Dirección de Proyectos Especiales.

  3. Despacho del Jefe de Gabinete

    3.1. Secretaría de Prensa.

    3.2. Casa Militar.

    3.3. Jefatura para la Protección Presidencial.

    3.4. Jefatura de Discursos y Mensajes

    3.5. Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.

    3.6. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven.

    3.7. Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos.

    3.8. Consejería Presidencial para las Comunicaciones.

    3.9. Consejería Presidencial para las Regiones.

    3.10. Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital.

  4. Despacho del Director del Departamento

    4.1. Secretaría Jurídica.

    4.2. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

    4.3. Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

    4.4. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.

    4.5. Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público -Privada.

    4.6. Consejería Presidencial para la Gestión y Cumplimiento.

    4.7. Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.

    4.8. Subdirección General.

    4.8.1. Dirección Administrativa y Financiera.

    4.8.1.1. Área Administrativa.

    4.8.1.2. Área de Contratos.

    4.8.1.3. Área Financiera.

    4.8.2. Área de Talento Humano.

    4.8.3. Área de Tecnologías y Sistemas de Información.

    4.8.4. Oficina de Control Interno Disciplinario.

    4.8.5. Oficina de Planeación.

    4.8.6. Oficina de Control Interno.

    4.9. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    4.9.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    4.9.2. Comisión de Personal.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 43

Funciones de las dependencias

Artículo 7º Despacho del Presidente de la República.

Son funciones del señor Presidente de la República las consagradas en la Constitución Política y en la ley.

Artículo 8º Despacho del Vicepresidente de la...

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