Decreto número 1787 de 2017, por medio del cual se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, se modifica el artículo 2.5.1.10. del Decreto número 1081 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 2 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696175653

Decreto número 1787 de 2017, por medio del cual se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, se modifica el artículo 2.5.1.10. del Decreto número 1081 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50405

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley 903 de 2017, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 dispone que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta, del orden nacional, autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente;

Que el artículo 91 del Código de Extinción de Dominio, Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, indica que el Gobierno nacional reglamentará la distribución del cuarenta por ciento proveniente de los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana y los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes y las destinaciones específicas previstas en la ley, destinando una parte a la infraestructura penitenciaria y carcelaria;

Que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), administrado por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., tiene entre sus objetivos la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes; y, que como consecuencia de lo anterior, se requiere la reglamentación para cumplir tal finalidad;

Que el Decreto-ley 903 de 2017 dispuso en su...

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