Decreto número 179 de 2021, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio Santa Catalina, departamento de Bolívar, en cumplimiento de una orden judicial - 23 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861722613

Decreto número 179 de 2021, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio Santa Catalina, departamento de Bolívar, en cumplimiento de una orden judicial

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51597

El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de una orden judicial y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante fallo del 24 de septiembre de 2020, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina - Bolívar, dentro de la Acción de Tutela No. 13-673-40-89001 2020 00051 00, resolvió:

"(...) SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la resolución 0351 de fecha 28 de mayo de 2020 expedida, en segunda instancia por el ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CATALINA, BOLÍVAR, dentro del proceso de amparo policivo de invasión de tierras y perturbación a la posesión con radicación número 2019-0304-002, promovido por la SOCIEDAD MAR Y ARENA S.A. en contra del señor ENRIQUE ALONSO YEPES ARANGO; en consecuencia, de lo anterior, ORDÉNESE al ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CATALINA, BOLÍVAR, Dr. MANUEL POLO SIMANCAS que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su comunicación, proceda a expedir un acto administrativo que tenga por objeto dejar sin efectos la resolución antes aludida.

CUARTO: SE ORDENA REHACER solamente la actuación correspondiente al trámite del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado del señor ENRIQUE ALONSO YEPES ARANGO ante la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CATALINA, BOLÍVAR; bajo la salvedad que dicho recurso de apelación ya no podrá ser resuelto y decidido por el actual ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CATALINA, BOLÍVAR Dr. MANUEL POLO SIMANCAS POLO (SIC), sino por un ALCALDE AD-HOC nombrado para ese único efecto, por la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR, lo cual deberá hacer en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas(...)".

Que la anterior decisión fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias, mediante providencia del 6 de noviembre de 2020.

Que, acorde a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que establece que le corresponde al Procurador Regional decidir sobre los impedimentos de las autoridades territoriales, y en aplicación de lo conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, consejero ponente, Dr. Germán Alberto Bula Escobar del 19 de octubre de 2015 emitido...

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