Decreto número 1800 de 2017, por el cual se adiciona un artículo al Título 21 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Fondo Nacional Agrario - 7 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696348545

Decreto número 1800 de 2017, por el cual se adiciona un artículo al Título 21 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Fondo Nacional Agrario

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50410

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 160 de 1994 establece que el Fondo Nacional Agrario es parte integrante de la inversión social que desarrolla el Estado y lo conforman, entre otros, "los bienes que posea a cualquier título a la fecha de vigencia de la presente ley".

Que el artículo 19 de la citada ley estableció que los fondos o bienes que ingresaran al Fondo Nacional Agrario se considerarían desde ese momento como patrimonio propio del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y su destinación no podría ser cambiada por el Gobierno, y que en caso de liquidación sus activos pasarían al Ministerio de Agricultura u otra entidad oficial semejante.

Que el Decreto 1292 de 2003, "por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se ordena su liquidación", establece en el artículo 12 que "una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".

Que igualmente el citado decreto dispone en el numeral 2 del artículo 38, como bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar, "Todos los bienes que conforman el Fondo Nacional Agrario (FNA), los cuales serán entregados por el liquidador a la entidad que asuma las funciones de Desarrollo Rural (...)".

Que mediante el Decreto 1300 de 2003, modificado por los Decretos 3759 de 2009 y 2623 de 2012, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), cuyo objeto fundamental era "ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo...

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