Decreto número 1808 de 2017, por el cual se modifica la estructura de La Previsora S.A. Compañía de Seguros - 7 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696347089

Decreto número 1808 de 2017, por el cual se modifica la estructura de La Previsora S.A. Compañía de Seguros

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50410

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado La Previsora S.A. Compañía de Seguros, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura, como consta en las Actas números 1012 y 1016 del 15 de febrero y 24 de mayo de 2013, 1039 del 25 de septiembre de 2014 y 1080 del 31 de agosto de 2017.

Que La Previsora S. A. Compañía de Seguros, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.

DECRETA:

Artículo 1º La estructura de la Previsora S.A

Compañía de Seguros, será la siguiente: Asamblea General de Accionistas.

Junta Directiva
1. Presidencia
1.1. Oficina de Control Interno
1.2. Gerencia de Riesgos
2. Secretaría General
3. Vicepresidencia Técnica
4. Vicepresidencia Comercial
5. Vicepresidencia de Indemnizaciones
6. Vicepresidencia Financiera
7. Vicepresidencia Jurídica
8. Vicepresidencia de Desarrollo Corporativo
Artículo 2º Órganos de Dirección y Administración.

La Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y la Presidencia de la Previsora S.A., Compañía de Seguros, serán los órganos de dirección y administración y cumplirán las funciones señaladas en la ley y en los Estatutos de la compañía, y en las demás disposiciones que rigen a la compañía.

Artículo 3º Presidencia.

Son funciones de la Presidencia las siguientes:

  1. Formular la política general de la compañía, el modelo integrado de planeación y gestión y los planes y programas, de conformidad con la ley y bajo las directrices de la Junta Directiva.

  2. Orientar y dirigir los planes y programas que debe desarrollar la compañía, según su objeto, las directrices de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva, y las políticas del Gobierno nacional.

  3. Impartir directrices para la ejecución de las actividades comerciales de la compañía.

  4. Ejercer la representación legal de la compañía.

  5. Constituir mandatarios que representen a la compañía en los asuntos judiciales y extrajudiciales.

  6. Presentar los estados financieros a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva en los plazos y términos señalados en la ley y los Estatutos.

  7. Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo señalado en los Estatutos y en las demás normas que regulen la materia.

  8. Proponer a la Junta Directiva los proyectos de organización interna, escalas salariales y planta de personal de los trabajadores oficiales.

  9. Vincular a los trabajadores de la compañía de acuerdo con las leyes laborales y el procedimiento señalado en los Estatutos y demás normas, salvo al Jefe de Control Interno cuya nominación corresponde al Presidente de la República.

  10. Someter a aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la compañía de acuerdo con lo señalado en la ley y en los Estatutos de la compañía.

  11. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto de la compañía, de acuerdo con las normas sobre la materia.

  12. Celebrar los contratos que requiera la compañía para su normal funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  13. Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto de la compañía.

  14. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los trabajadores y ex trabajadores de la compañía.

  15. Adoptar el Reglamento Interno de Trabajo, los manuales de políticas, procesos y procedimientos y los necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la compañía.

  16. Dirigir la implementación del Sistema de Gestión Integral, garantizar el ejercicio de control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

  17. Delegar previa autorización de la Junta Directiva alguna o algunas de sus atribuciones y funciones delegables en los Vicepresidentes, Secretaría General, Gerentes de Casa Matriz y de Sucursales y/o en otros cargos de manejo y confianza.

  18. Crear los grupos internos de trabajo que se requieran, según las necesidades de la compañía, y determinar sus funciones para optimizar el funcionamiento de la Entidad.

  19. Las demás funciones que le señale la ley, los Estatutos, la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva, y las demás disposiciones que le sean aplicables.

Artículo 4º Oficina de Control Interno.

Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

  1. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia de La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

  2. Programar y ejecutar los planes de auditoría a los sistemas y proponer las acciones de mejoramiento correspondientes.

  3. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la compañía, así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

  4. Asesorar a las demás dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

  5. Presentar informes de actividades a la Presidencia y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas legales sobre la materia y los procedimientos internos.

  6. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la compañía.

  7. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integral, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

  8. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación de la eficacia, eficiencia y economía del sistema de control interno.

  9. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la compañía se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial que las dependencias o trabajadores encargados de la aplicación del Régimen Disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

  10. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la compañía, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se ajusten permanentemente de acuerdo con la evolución y necesidades de la compañía.

  11. Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la compañía y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

  12. Mantener informados permanentemente a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la compañía, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

  13. Dirigir y asegurar la elaboración y la ejecución de los proyectos, planes y programas del área, en coordinación con la Vicepresidencia de Desarrollo Corporativo.

  14. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5º Gerencia de Riesgo.

Son funciones de la Gerencia de Riesgo las siguientes:

  1. Diseñar las políticas, normas, procedimientos y estrategias que permitan identificar, valorar, administrar y controlar los riesgos inherentes a las operaciones de la compañía.

  2. Diseñar, establecer, revisar, evaluar, controlar y actualizar las metodologías de medición de riesgos de la compañía y someterla a aprobación de la presidencia de la compañía y de la Junta Directiva.

  3. Diseñar, establecer, revisar, evaluar, controlar y actualizar las metodologías de medición y control de los riesgos inherentes al Sistema Especial de Riesgos de Seguros, en concordancia con los lineamientos, etapas y elementos definidos por la normativa vigente.

  4. Diseñar, establecer, revisar, evaluar, controlar y actualizar las metodologías de medición y control del riesgo de lavado de activos y/o financiación del terrorismo.

  5. Solicitar a las demás dependencias de la compañía la información que requiera para establecer, revisar, evaluar, controlar y actualizar las metodologías de medición y control de riesgos en los procesos definidos por la compañía.

  6. Evaluar, cuantificar y presentar los efectos de las posiciones en riesgo sobre las utilidades y el patrimonio y el perfil de riesgo de la compañía.

  7. Efectuar seguimiento a los resultados de las mediciones de los riesgos, evaluar su efectividad y dar recomendaciones a la presidencia de la compañía, tendientes a la minimización de los mismos.

  8. Reportar al presidente y a la Junta Directiva, según lo requerido por la normativa, el comportamiento de los riesgos, los controles implementados y el monitoreo que se realice sobre los mismos.

  9. Evaluar los resultados de las metodologías de riesgo, y presentar al Comité de Inversiones y Seguimiento de Riesgo las observaciones o recomendaciones que considere pertinentes, de acuerdo con lo requerido por la normativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR