Decreto número 1809 de 2019, por el cual se ordena la emisión de 'Títulos de Tesorería (TES) Clase B' destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2019 - 7 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 817061557

Decreto número 1809 de 2019, por el cual se ordena la emisión de 'Títulos de Tesorería (TES) Clase B' destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2019

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51099

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 6º de la Ley 51 de 1990 y el artículo 12 de la Ley 1940 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, el cual no fue derogado por la Ley 1955 de 2019 y en consecuencia se mantiene vigente, adicionó un inciso al literal b) del artículo 6º de la Ley 51 de 1990, así: "Se autoriza al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería (TES) para efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones generales para la realización de las operaciones de Transferencia Temporal de Valores. Los recursos provenientes de dichas colocaciones, no podrán utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. El Banco de la República podrá administrar estos títulos, incluyendo la realización de operaciones de Transferencia Temporal de Valores, en los términos y condiciones que autorice su Junta Directiva";

Que el artículo 12 de la Ley 1940 de 2018, dispone que "Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados, se atenderán con el producto de la operación de transferencia y no requerirán de operación presupuestal alguna";

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa número 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999, según consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 y JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el Secretario de la citada corporación, determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación;

Que el artículo 3º de la Ley 546 de 1999 definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo...

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