Decreto número 1810 de 2017, por el cual se acepta la renuncia del Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se realiza un encargo - 7 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696345941

Decreto número 1810 de 2017, por el cual se acepta la renuncia del Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se realiza un encargo

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50410

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, leales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos y 10 de la Ley 768 de 2002, y 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 100 de la Ley 136 de 1994, 66 de la Ley 4a de 1913 y 2.2.5.4.7 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73128526 de Cartagena, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, para el período 2016 - 2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos "Primero La Gente Movimiento Ciudadano", según consta en el Formulario E - 6 AL.

Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez, mediante comunicación radicada en la Presidencia de la República el 1º de noviembre de 2017, presentó renuncia irrevocable al cargo de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, aplicable por remisión de los artículos 2º de las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013 a los Alcaldes de Distrito, la aceptación de la renuncia constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la República en virtud de lo establecido en los artículos 10 de la Ley 768 de 2002 y 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-646 de 2010, al pronunciarse sobre los distritos especiales, manifestó: "es menester reiterar que, por expreso mandato del artículo 328 de la actual Carta Política, los Distritos Especiales de Cartagena de Indias, Santa Marta y Barranquilla, mantuvieron el régimen previsto en los actos legislativos que los erigieron como tal, los cuales a su vez previeron que el régimen constitucional que regula a Bogotá, Distrito Capital, le es también aplicable a ellos, con arreglo a las prescripciones especiales que establezca la ley.

Ello significa, que habiendo conservado la regulación contemplada en sus actos de creación, a los citados distritos de la costa Atlántica, y en particular al Distrito de Santa Marta, le son aplicables los artículos 322 a 327, que bajo la vigencia de la actual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR