Decreto número 1811 de 2017, por medio del cual se crean mecanismos especiales para el cumplimiento, desarrollo y seguimiento de los compromisos adquiridos del Gobierno nacional con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se actualiza la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena para el CRIC creada por el Decreto 982 de 1999, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones - 7 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696345945

Decreto número 1811 de 2017, por medio del cual se crean mecanismos especiales para el cumplimiento, desarrollo y seguimiento de los compromisos adquiridos del Gobierno nacional con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se actualiza la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena para el CRIC creada por el Decreto 982 de 1999, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50410

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189-11, y teniendo en cuenta los artículos , , 330 y transitorio 56 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 56 transitorio otorga al Gobierno la facultad de expedir las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales, mientras el Congreso de la República expide la ley a que se refiere el artículo 329 de la Constitución Política;

Que en desarrollo de la citada norma, se expidió el Decreto Legislativo número 1953 de 2014, mediante el cual se creó un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, hasta que el Congreso expida la ley a que se refiere el artículo 329 de la Constitución Política;

Que la Corte Constitucional en el considerando 2.8.47 de la Sentencia C-489 de 2012, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1454 de 2011, "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones", manifestó que: "se omite de manera absoluta un desarrollo directo de las regiones como entidades territoriales del artículo 307 de la C. P., así como de las entidades territoriales indígenas previstas en el artículo 329 de la C. P. " (Subrayado fuera del texto);

Que en el control de constitucionalidad del Decreto Legislativo número 1953 de 2014, la Corte Constitucional en el considerando 5.3.3 de la Sentencia C-617 de 2015, sobre la competencia del artículo transitorio 56 de la Constitución Política, expresó que:

"Es una competencia condicionada dado que su ejercicio depende de la inacción legislativa del Congreso de la República. A diferencia de otras de las disposiciones transitorias, en el caso del artículo 56 no se encuentra previsto ni un término para la adopción de la ley por parte del Congreso, ni un plazo para el ejercicio de la facultad por parte del Gobierno. Únicamente cuando el Congreso de la República expida la ley a la que se refiere el artículo 329, se extinguirá o agotará la atribución";

Que a la fecha el Congreso de la República no ha expedido una ley que desarrolle el artículo 329 de la Constitución Política;

Que la Constitución Política en su artículo 2º establece que son fines esenciales del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,

administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo";

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-819 de 1999 precisó que "los derechos económicos, sociales o culturales se tornan en fundamentales cuando su desconocimiento pone en peligro derechos de rango fundamental o genera la violación de estos, conformándose una unidad que reclama protección íntegra";

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto-ley 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de integración de la Nación en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros, disposiciones concordantes con el numeral 10 del artículo 2º del mismo decreto, que contempla como función del Ministerio la de "formular y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado";

Que el congreso extraordinario del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), realizado en el Resguardo Indígena La María, Piendamó, del 30 de mayo al 5 de junio de 1999, expidió una resolución que declaró la emergencia social, cultural y económica de los pueblos y sus respectivas autoridades indígenas del Cauca;

Que el señor Ministro del Interior de entonces, el día 5 de junio de 1999, participó en dicho evento y suscribió en el Resguardo Indígena de La María, Piendamó, una declaración de intención, aceptada por las autoridades y los pueblos indígenas del Cauca organizados en el CRIC, mediante la cual expresa la voluntad política del Gobierno de atender con celeridad y diligencia los fundamentos de la misma, en materia de territorialidad, medio ambiente, derechos humanos, desarrollo de las normas constitucionales, economía y seguridad alimentaria;

Que, por tal virtud...

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