Decreto número 1812 de 2020, por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019 en el sentido de ampliar el plazo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales en el marco del Plan de saneamiento de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del Régimen Subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019 - 31 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855128971

Decreto número 1812 de 2020, por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019 en el sentido de ampliar el plazo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales en el marco del Plan de saneamiento de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del Régimen Subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51544

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189de la Constitución Política, el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 Y 365 de la Constitución Política de Colombia, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, regulado como un derecho fundamental a través de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: "Pacto por Colombia, pacto por la equidad" estableció medidas dirigidas al saneamiento definitivo de las cuentas relacionadas con los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC y la depuración de las cuentas por dicho concepto en ambos regímenes, Contributivo y Subsidiado.

Que el artículo 238 de la precitada ley establece las medidas para el saneamiento financiero del sector salud por concepto de servicios y tecnologías no financiadas por la UPC del Régimen Subsidiado prestados hasta el31 de diciembre de 2019, y definió la posibilidad de la cofinanciación por parte de la Nación.

Que en desarrollo del mencionado artículo, se expidió el Decreto 2154 de 2019 a través cual se establecieron los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación y las reglas para el giro respectivo.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 417 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica con el fin de adoptar medidas que permitieran hacer frente a la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.

Que en marco de dicha declaratoria, se expidió el Decreto Legislativo 538 de 2020 por medio del cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud.

Que, el citado decreto, en su artículo 21 amplió el plazo para que el Gobierno nacional realice las operaciones de crédito establecidas en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 durante las vigencias 2020 y 2021, con el objetivo de' cofinanciar el pago de las deudas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, por lo que, con el fin de...

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