Decreto número 1813 de 2020, por medio del cual se adicionan los artículos 2.2.2.1.16, 2.2.2.1.17, 2.2.2.1.18, 2.2.2.1.19 y 2.2.2.1.20. al Capítulo 1 del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2, y se modifican los artículos 2.2.2.2.1. y 2.2.14.1.21. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones - 31 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855128974

Decreto número 1813 de 2020, por medio del cual se adicionan los artículos 2.2.2.1.16, 2.2.2.1.17, 2.2.2.1.18, 2.2.2.1.19 y 2.2.2.1.20. al Capítulo 1 del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2, y se modifican los artículos 2.2.2.2.1. y 2.2.14.1.21. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51544

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la

Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 11 del Título I del Libro I de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprende la prestación de los servicios establecido en la Ley.

Que el artículo 13 la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003, establece las características del Sistema General de Pensiones y entre ellas la afiliación y selección de uno de los dos regímenes solidarios excluyentes que coexisten, el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, así como el traslado entre administradoras de pensiones.

Que el artículo 3 de la Ley 1328 de 2009, establece como principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, la debida diligencia, la libertad de elección, la transparencia e información cierta, suficiente y oportuna y la educación para el consumidor financiero, entre otros. Por lo que se hace necesario que las administradoras de pensiones brinden una asesoría que cumpla con unos estándares que le permita al afiliado tomar una decisión.

Que en el documento CONPES 3956, expedido el 8 de enero de 2019, recomendó al Ministerio del Trabajo, virtualizar los trámites asociados al empleado en el Sistema General de Pensiones, por lo cual, con la adopción del formulario (mico de afiliación, los ciudadanos podrán realizar el trámite de afiliación o traslado de manera física o electrónica a su elección.

Que los artículos 2.2.2.1.8. y siguientes del Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, y el artículo 2.2.1.6.4.3. del Decreto 1072 de 2015, que recogió las normas del Sector Trabajo, establecieron el procedimiento de selección y vinculación al Sistema General de Pensiones.

Que el parágrafo 20 del artículo 2.6.10.2.3. del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3 del Decreto 2071 de 2015, señala que los consumidores financieros deberán manifestar de forma libre y expresa a la administradora, su decisión de vincularse al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o al Régimen de Prima Media con Prestación Definida o de trasladarse de régimen o de trasladarse entre administradoras del mismo régimen, a través de medios verificables de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que la Ley 527 de 1999 define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, lineamientos que se deberán tener en cuenta para el diligenciamiento y firma del formulario único de afiliación.

Que el artículo 2.2.2.2.1. del Decreto 1833 de 2016, estableció la posibilidad de retracto de la afiliación de una administradora de cualquiera de los regímenes o de un plan o fondo de pensiones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que haya manifestado por escrito su selección.

Que el artículo 2.6.10.2.1. del Decreto 2555 de 2010, dispuso que las administradoras del Sistema General de Pensiones, frente a la promoción y prestación de sus servicios, deben suministrar a los consumidores, asesoría e información suficiente, que les permitan tomar las decisiones que correspondan, según la normatividad aplicable.

Que se hace necesario adicionar el procedimiento de afiliación al Sistema General de Pensiones con el fin de habilitar el mecanismo adicional de afiliación electrónica en aras de facilitar el proceso de vinculación y el traslado de los afiliados o de potenciales afiliados al Sistema General de Pensiones, así como el procedimiento a adelantar por parte de...

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