Decreto número 1815 de 2019, por el cual se deroga el Decreto 450 de 2019 y se designa Gobernador ad hoc del departamento de Casanare - 7 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 817061541

Decreto número 1815 de 2019, por el cual se deroga el Decreto 450 de 2019 y se designa Gobernador ad hoc del departamento de Casanare

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51099

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 100.0443 de 28 de junio de 2017, el doctor Josué Alirio Barrera Rodríguez, gobernador del departamento de Casanare, manifestó su impedimento para conocer en segunda instancia el Proceso Policivo número 006 de 2016, por cuanto uno de los apoderados de las partes interesadas en el mismo, es el abogado Eladio Amaya Carranza, que ha venido fungiendo como contratista de la gobernación, invocando la

causal de recusación prevista en el numeral 5 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.

Que mediante auto de 14 de julio de 2017, con número de radicación 2017-674171, el Procurador Regional de Casanare aceptó el impedimento invocado por el doctor Josué Alirio Barrera Rodríguez, para conocer en segunda instancia el Proceso Policivo número 006 de 2016, por configurarse un conflicto de interés de conformidad con el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, así mismo, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que mediante Decreto 450 de 9 de marzo de 2018, se designó como gobernadora ad hoc para el departamento de Casanare, a la doctora Liliana Rocío Burbano Bolaños, para asumir el conocimiento del asunto señalado en los considerandos precedentes.

Que mediante EXTMI18-22594 de 5 de junio 2018, la Secretaria Jurídica de Presidencia de la República, remitió comunicación suscrita por la doctora Liliana Rocío Burbano Bolaños, a través de la cual manifiesta que en efecto no le fue posible posesionarse como Gobernadora ad hoc del departamento de Casanare y, por lo tanto, renuncia a tal designación.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone que procede la derogatoria de un nombramiento, entre otros casos, cuando "la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título".

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al...

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