Decreto número 1818 de 2019, por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con la inclusión en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Subsidio Familiar - 7 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 817061605

Decreto número 1818 de 2019, por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con la inclusión en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Subsidio Familiar

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51099

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018, corresponde al Gobierno nacional definir el diseño, la organización y el funcionamiento del Registro Único de Afiliados a los Sistemas Generales de Pensiones, Salud, Riesgos Laborales, al SENA, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, y de los beneficiarios de la Red de Protección Social Integral.

Que el artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que compiló el artículo 11 del Decreto número 2353 de 2015, creó el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), para el registro y consulta de la afiliación y novedades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que, a través del Decreto número 2058 de 2018, se modificó el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 "Sistema de Afiliación Transaccional" del citado Decreto número 780 de 2016, en el sentido de incluir en dicho Sistema, el Sistema de Riesgos Laborales.

Que, en el documento Conpes 3956, expedido el 8 de enero de 2019, se recomendó al Ministerio de Salud y Protección Social garantizar la cobertura del portal único transaccional, a los demás trámites y requerimientos del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de simplificarlos; y al Ministerio del Trabajo, el de virtualizar en un portal transaccional todos los trámites asociados al empleado en los subsistemas de pensiones y subsidio familiar.

Que dichas acciones deberán converger en la integración y articulación en una plataforma de todos los trámites, tanto para empleadores como empleados, relacionados con salud, pensión, riesgos laborales y cajas de compensación, que faciliten el registro de la afiliación y el reporte de novedades.

Que, en el mismo sentido, se establece que los Ministerios de Salud y Protección Social, del Trabajo y de Comercio, Industria y Turismo, deben iniciar la planeación y estructuración de la articulación de las plataformas de sus entidades, con el fin de lograr la interoperabilidad de la información.

Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con lo previsto en los numerales 16 y 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 participar en la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de

información en pensiones, y definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales.

Que, conforme con lo expuesto, se hace necesario incluir en el Sistema de Afiliación Transaccional los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en el Sistema General de Pensiones y en el Sistema de Subsidio Familiar, con el fin de contribuir a la materialización de la política de formalización empresarial.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el Título 2 de...

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