Decreto número 1821 de 2017, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, departamento de Casanare - 7 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696346305

Decreto número 1821 de 2017, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, departamento de Casanare

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50410

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 282 de 10 de octubre de 2017, el Gobernador del Casanare designó como Alcaldesa del municipio de Yopal, Casanare, a la doctora Zoila Rosa Angulo Rodelo, mientras se elige y posesiona el nuevo mandatario del municipio de Yopal en las elecciones convocadas para el próximo 26 de noviembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el Decreto 268 de 26 de septiembre de 2017.

Que mediante comunicación de 17 de septiembre de 2017, la doctora Zoila Rosa Angulo Rodelo se declaró impedida para conocer y dar trámite a los asuntos referentes a licencias y permisos que tengan relación con la Ciudadela La Bendición y en que tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus familiares, incluyendo asuntos administrativos, policivos y judiciales relacionados con dicho asentamiento humano ubicado en los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 470-10187, 47015433, 470-7202, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 2, 8 y 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 19 de octubre 2017, con número de radicación E-2017-840033, la Procuradora Regional de Casanare aceptó el impedimento presentado por la señora Zoila Rosa Angulo Rodelo, al encontrar acreditadas las causales de impedimento invocadas y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, Casanare.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR