Decreto número 1822 de 2017, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Landázuri, Departamento de Santander - 7 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696346421

Decreto número 1822 de 2017, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Landázuri, Departamento de Santander

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50410

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación recibida por la Procuraduría Regional de Santander el 9 de agosto de 2016, el doctor Milton Téllez Hernández, Alcalde municipal de Landázuri, Santander, se declaró impedido para representar los intereses del municipio dentro del proceso de acción de repetición que cursa en el Juzgado Segundo Administrativo Oral de San Gil, bajo el radicado 2012-00238-00, invocando la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 3 de noviembre de 2016, Radicación IUS 2016-291495, el Procurador Regional de Santander, aceptó el impedimento presentado por el Milton Téllez Hernández, al encontrar configurada la causal invocada y solicitó la designación a un funcionario ad hoc.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "(...)[s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (...)", el gobernador del departamento de Santander mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTM117-27705, remitió la hoja de vida del señor Hermes Ortiz Rodríguez, funcionario vinculado a la gobernación de Santander, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Landázuri.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el...

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