Decreto número 1824 de 2019, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.7.1 y 2.2.4.1.1.9.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional - 7 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 817061665

Decreto número 1824 de 2019, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.7.1 y 2.2.4.1.1.9.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51099

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1797 de 2016, reguló la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y determinó, entre otras disposiciones, que las entidades territoriales que reconocieron deudas del régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, dentro del procedimiento establecido por el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, podrán utilizar los recursos del Sistema General de Regalías para atender dichas deudas.

Que el parágrafo del artículo 5º de la precitada ley estableció que, por una sola vez, se podrán utilizar los recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y el saneamiento de las EPS en las cuales tengan participación las entidades territoriales.

Que el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en la Sección 1, Capítulo 1, del Título 4, de la Parte 2, del Libro 2, reglamentó lo relacionado con las iniciativas a financiarse con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías - SGR.

Que el Decreto 744 de 2018, adicionó el Decreto 1082 de 2015, con el objeto de reglamentar el artículo 5º de la Ley 1797 de 2016, estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones para el uso de los recursos del SGR de conformidad con lo preceptuado en la mencionada ley.

Que el artículo 2.2.4.1.1.7.1 del citado Decreto 1082 de 2015, indicó que una vez agotadas las fuentes de recursos señaladas por las Leyes 1450 de 2011 y 1608 de 2013 para el pago de las obligaciones del régimen subsidiado a las EPS por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, las entidades territoriales podrán solicitar a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), aprobación para el uso de los recursos del SGR, en el orden allí previsto.

Que el parágrafo 2º del artículo 2.2.4.1.1.9.1 del Decreto 1082 de 2015, dispuso que las entidades territoriales podrán solicitar recursos del SGR para la...

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