Decreto número 1824 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 7 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 'por medio del cual se expide el decreto único reglamentarlo del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural', para la clarificación de la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicano de los resguardos indígenas - 31 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855128966

Decreto número 1824 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 7 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 'por medio del cual se expide el decreto único reglamentarlo del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural', para la clarificación de la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicano de los resguardos indígenas

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51544

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 3 del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 21 de 1991, aprobó el Convenio 169 de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra.

Que la Ley 160 de 1994, "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones", establece en el inciso 3º del artículo 85 que, el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT) "reestructurará y ampliará los resguardos de origen colonial previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos, con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados en favor de la comunidad por el INCORA u otras entidades."

Que el numeral 3 del artículo 2.14.7.1.1. del Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural", en materia de competencias establece que él INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene a cargo "3. La reestructuración de los resguardos de origen colonial o republicano, previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos. Mediante esta actuación administrativa, el Instituto procederá a estudiar la situación de la tenencia de la tierra en aquellos, para determinar el área de la que se encuentran en posesión o propiedad, a fin de dotar a las comunidades de las tierras suficientes o adicionales, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura de sus integrantes".

Que el numeral 27 del artículo 4, del Decreto Ley 2363 de 201°5 ''Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura." establece como función de la Agencia Nacional de Tierras la de: "adelantar los procesos agrarios de deslinde y clarificación de las tierras de las comunidades étnicas", y el numeral 3 del artículo 27 del mismo Decreto Ley señala como función de la subdirección de asuntos étnicos la de: "Ejecutar los procesos para el deslinde y la clarificación de las tierras de las comunidades étnicas conforme a las normas legales vigentes."

Que el Título 19, de la Parte 14, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", consagra los "Procedimientos Administrativos Especiales Agrarios de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la Nación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, reversión de baldíos adjudicados y se dictan otras disposiciones", y asimismo, en su artículo 2.14.19.10.21 dispone que, "los procedimientos de delimitación o deslinde de las tierras de resguardos y de las adjudicadas a las comunidades negras, al igual que el procedimiento de clarificación de la propiedad sobre la vigencia legal de los resguardos indígenas de origen colonial, se tramitarán conforme a las disposiciones previstas en los artículos 48, 49, 50, 51 y 85 de la Ley 160 de 1994".

Que el artículo 82 del Decreto Ley 902 de 2017, derogó los artículos 49, 50 y 51 de la Ley 160 de 1994.

Que en el Capítulo III del Decreto 2663 de 1994, se consagraban los "Procedimientos de clarificación en resguardos indígenas y tierras de las comunidades negras", consignando en su artículo 18 la procedencia y objeto de la clarificación de los títulos de origen colonial o republicano de resguardos indígenas, el cual fue derogado por el artículo 75 del Decreto 1465 de 2013.

Que el artículo 39 de la Ley 153 de 1887 establece que (...) "Los actos o contratos válidamente celebrados bajo el imperio de una ley podrán probarse bajo el imperio de otra, por los medíos que aquella establecía para su justificación; pero la forma en que debe rendirse la prueba estará subordinada a la ley vigente al tiempo en que se rindiere".

Que efectuada la consulta de que trata el artículo 6 del Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley 21 de 1991, iniciada con acta de preconsulta y definición de ruta metodológica del 13 de mayo de 2011, modificada mediante actas del 28 de diciembre de 2017, 21 de diciembre de 2018 y el 03 de septiembre de 2019, la cual finalizó con las actas de protocolización ante la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas en sesión conjunta con la Comisión Nacional de Territorios Indígenas del día 20 de diciembre de 2019 y de fecha 18 y 26 de noviembre - 4, 11 y 18 de diciembre de 2020.

Que en la actualidad no existe reglamentación del procedimiento para la clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos de origen colonial o republicano de los resguardos indígenas, creado en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, por lo que se hace necesario reglamentar el mismo, para establecer las formalidades y diligencias que deberá observar la autoridad competente para resolver, con garantías de debido proceso y respeto por la propiedad, la clarificación de los títulos coloniales o republicanos presentados por las comunidades indígenas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1 Modificación

Modificase la denominación del Título 7 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único...

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