Decreto número 1829 de 2017, por el cual se crea el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO) - 7 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696345925

Decreto número 1829 de 2017, por el cual se crea el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO)

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50410

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1712 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento.

Que el Gobierno nacional suscribió el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República adoptó la decisión política de refrendar el "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".

Que en el punto 6 del Acuerdo Final se acordaron los principios orientadores para la implementación del Acuerdo Final, entre ellos, el de transparencia, control social y lucha contra la corrupción, el cual busca que exista información clara, accesible y oportuna sobre las decisiones desde la asignación hasta la ejecución final de los recursos (trazabilidad), que permita su seguimiento de manera sencilla, con mecanismos de difusión de la información, control de la ciudadanía y de los órganos de control y en general lucha contra la corrupción, con el fin de garantizar que la totalidad de los recursos públicos asignados a la implementación se ejecuten correcta y estrictamente dentro de los términos del Acuerdo Final.

Que en el punto 6.1.5 del Acuerdo Final se estableció que "con el fin de contribuir a la transparencia, facilitar el seguimiento y verificación del Plan Marco para la implementación y de los recursos invertidos, en particular el seguimiento por parte de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), así como hacer los ajustes correspondientes para el cumplimiento de las metas el Gobierno nacional se compromete a la creación de un Sistema Integrado de Información y a garantizar la transparencia en la implementación del Acuerdo Final, previniendo cualquier forma de corrupción y dando garantías a la ciudadanía sobre la ejecución de los recursos".

Que tal como se desprende del texto general del Acuerdo Final, se reitera la necesidad de que los compromisos pactados sean implementados de manera transversal, bajo el principio de transparencia, donde debe primar el derecho de acceso a la información de las partes y los ciudadanos, como una garantía para el éxito del proceso de implementación. Este reconocimiento, expresa la necesidad de profundizar y ampliar la democracia, en la cual más personas participen de manera informada de las decisiones que en el marco de la implementación de las acciones para el posconflicto se adopten, contribuyendo así a la legitimación y estabilidad del mismo.

Que debido al carácter instrumental del derecho de acceso a la información pública, para la protección de otros derechos fundamentales, es indispensable que el acceso a la información y transparencia de la misma se dé en condiciones de suficiencia y oportunidad.

Que el artículo 4º de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, establece que "En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos".

Que es necesario reglamentar el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO), el cual facilitará el monitoreo y la medición del progreso y cumplimiento de los objetivos y compromisos establecidos en los acuerdos de paz, y de las políticas, planes, programas, proyectos y recursos establecidos para el posconflicto, de forma que provea la información necesaria para incentivar el control social, la veeduría...

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